La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia que, para dirimir la responsabilidad civil en un accidente de tránsito, tuvo en cuenta –entre otros factores– el accionar «negligente» de un motociclista, ya que «ingresando simultáneamente» con una automovilista a una esquina, «hizo caso omiso a las normas de tránsito, entre ellas la obligación de ceder el paso al que cruza desde la derecha». Además, que manejaba bajo «los efectos de la marihuana y benzodiacepina» (un medicamento psicotrópico con efectos sedantes).
La resolución fue firmada por los camaristas Guillermo Salas y Laura Cagliolo, quienes rechazaron en todas sus partes el recurso de apelación que había interpuesto el condenado; confirmando de esa forma lo que había resuelto la juez de primera instancia, Susana Fernández, quien no había hecho lugar a la demanda interpuesta por el motociclista contra la conductora.
El hecho controvertido ocurrió en Tierra del Fuego y Jujuy, en Santa Rosa, quedando probado que el motociclista circulaba a 40 kilómetros por hora y sin casco, y la mujer a 30 kilómetros. Fernández sostuvo que debía verse en caso en función del artículo 1113, párrafo segundo del Código Civil, y consideró que existió un obrar culposo del motociclista y que hubo eximentes de responsabilidad para la automovilista. Sostuvo que «la presunción de culpa de la demandada, que nació de su condición de embistente, quedó desvirtuada por la propia culpa de la víctima».
El motociclista, en el recurso de apelación, enumeró distintos agravios: «que la sentenciante hubiera tenido en cuenta una constatación policial carente de objetividad, por cuanto fue efectuada por compañeros de trabajo de la demandada y sin la presencia de testigos; que de las fotografías obrantes surgiera con claridad que la embistente fue la demandada; que la moto ya había traspasado más de la mitad de la calzada; que si bien es cierto que la demandada contaba con la prioridad de paso por circular por la derecha, también quedó demostrado que el demandante arribó primero al cruce; que el uso de estupefacientes no fue la causa del siniestro, sino la falta de control del vehículo por parte de la mujer; y que la juez mezcló la responsabilidad en el siniestro con el uso o no del casco reglamentario».
Fundamentos.
La Cámara, si bien dijo que «el escrito recursivo sólo contuvo meras discrepancias con el criterio del juzgador, sin atacar en lo medular la decisión recurrida, rozando incluso el límite de la deserción» y que prácticamente reiteró, y de manera textual, los argumentos desarrollados en el alegato; igualmente refutó sus fundamentos y remarcó que el demandante no pudo demostrar que él no fue la causa de la fractura del nexo de causalidad para que se produjera el accidente.
«En el caso se alegó la culpa de la víctima. Ello fue motivo de análisis por la sentenciante, quien le atribuyó al motociclista responsabilidad en el siniestro en razón que –ante el ingreso simultáneo de las partes a la intersección– hizo caso omiso a la prioridad de paso de la demandada, quien contaba con habilitación legal para efectuar el cruce, pues circulaba por la derecha; sumado a que el actor se conducía a más de 40 kilómetros por hora, no conservó el pleno dominio de su vehículo, lo hacía sin casco (circunstancia que facilitó el tipo de lesiones que padeciera) y además, bajo los efectos de la marihuana y benzodiacepina» (un medicamento psicotrópico con efectos sedantes).
«No es óbice para arribar a esta conclusión la queja del recurrente en cuanto a la falta de objetividad de las actuaciones sumariales, en razón de haber sido realizadas por personal policial, colegas de trabajo de la conductora», señalaron Salas y Cagliolo. ¿Por qué? Porque el motociclista ofreció como prueba las actuaciones penales y lo mismo hizo la demandada. «Las partes no sólo pueden ofrecer como prueba el expediente penal y sus constancias, sino que además tienen la posibilidad de contradecir en el juicio civil las consecuencias y responsabilidades derivables por lo probado en sede penal; pero ello no aconteció, por lo que no resulta atendible que ahora se pretenda desconocer y descalificar -válidamente- e introducir tardíamente aquello que antes fue fijado y que quedó firme», expresaron los camaristas en cuanto a la fijación de los hechos.
Con relación a la prioridad de paso –que ya había sido determinada por la juez Fernández–, el tribunal de alzada resaltó que ello no fue refutado por el apelante; sino que, por el contrario, reconoció que fue así. Más adelante, los jueces remarcaron que el demandante hizo «un denodado esfuerzo» para mostrarse como embestido, «restándole importancia a la regla de prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha». «La alegada pérdida de eficacia de prioridad de paso del conductor que circula por la derecha frente a la violación al límite máximo de velocidad permitido, no es atendible en este caso, por haberse demostrado que el propio accionante también lo hacía», concluyeron las camaristas.