jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

General Pico: Conductor condenado por chocar a un motociclista y provocar lesiones graves

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El juez de audiencia de General Pico, Diego Julio Ambrogetti, en el marco del legajo 34.966, condenó hoy a Juan Bautista González, de 82 años, a un año de prisión en suspenso y dos de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor, por ser autor del delito de lesiones graves culposas por una conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor. A su vez le fijó la obligación, durante dos años, de fijar domicilio.





Tras la realización del juicio oral, Ambrogetti acreditó que el 15 de febrero de 2014, entre las 19.30 y las 20, “cuando se disponía a ingresar un Fiat Siena 1.4, estacionado sobre la vereda oeste de la calle 116 entre similares 3 y 5” de General Pico, González “realizó una maniobra de giro a la izquierda para ingresar a una vivienda sobre la vereda este, no advirtiendo la presencia de una moto tipo enduro, que era guiada por el damnificado Pedro Álvaro Román Súarez, quien también transitaba –sin compañía– por la  calle 116” pero en sentido contrario.

“Con su accionar, el imputado se interpuso en la línea de avance del rodado de menor porte, al cual impactó, haciendo que su conductor cayera a la cinta asfáltica, padeciendo Suárez la fractura de codo derecho (fractura del cúbito), debiendo ser operado, colocándosele elemento de osteosíntesis, y resultando del incidente una inutilidad para el trabajo mayor de 30 días”, indicó el magistrado.

Como secuelas le quedó una “cicatriz en la cara posterior del codo y la disminución de la extensión, en comparación con la articulación contralateral, conforme se acreditara con el informe médico y la copia de la historia clínica”, agregó Ambrogetti.

De esa manera, acotó, González “violó el deber de cuidado al que estaba obligado a observar al momento de asumir la responsabilidad de conducir un vehículo, no participando del evento ningún otro rodado. Claramente, de haber realizado el imputado la maniobra correcta y aconsejada para ingresar en su domicilio, por el carril desde la mano que le correspondía, no hubiera colisionado con la moto que transitaba correctamente; mientras que el auto que el acusado conducía estaba cambiando la normalidad del tránsito (trayectoria en línea recta) al efectuar una maniobra de giro, que si bien, conforme se explicó, no se encuentra prohibida, resulta riesgosa, debiendo arbitrarse los medios para no poner en riesgo al resto de los vehículos”.

“La maniobra correcta a realizar, para ingresar el vehículo al garaje, era la de esperar la brecha espacio-temporal para no atravesarse en la directiva y marcha de quienes transitaban normalmente por su carril, debiendo este tipo de maniobras ser advertidas mediante las señalizaciones correspondientes, concluyendo el perito que en el hecho investigado, quien rompió la normalidad del tránsito fue el vehículo de mayor porte”, añadió.

Por lo tanto, subrayó Ambrogetti, la conclusión fue que González “inobservó diversas disposiciones de la ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito), a saber: artículo 39 inciso b) última parte, que establece que cualquier maniobra debe ser advertida previamente y ser realizada con precaución, sin crear riesgo, ni afectar la fluidez del tránsito; y el artículo 48, inciso d) que prohíbe la realización de maniobras intempestivas”.

Durante los alegatos, los fiscales Guillermo Félix Komarofky y Francisco Agustín Trucco habían pedido la pena que el juez terminó imponiendo; mientras que el querellante particular, con el patrocinio de los abogados Guillermo Darío Allasia y Juan Cruz Goyeneche, habían requerido que la inhabilitación sea de dos años y seis meses; y el defensor oficial Walter Eduardo Raúl Vaccaro, que el acusado sea absuelto por aplicación del principio de la duda.

 

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