jueves 12, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirman condena de 10 años para padrastro que abusó sexualmente de una niña de 9 años

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El Tribunal de impugnación Penal confirmó la condena a 10 años de prisión a un padrastro de 28 años, por resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, por ser el encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente; todo ello en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer.





De esta manera, los jueces Pablo Tomás Balaguer y Mauricio Federico Piombi, integrantes de la Sala A del TIP, ratificaron en un todo la sentencia que dictara, el 6 de marzo, el juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi.
Durante el juicio oral había quedado demostrado que el imputado, sin poder precisar una fecha exacta, pero antes del 10 de agosto de 2017, abusó de una niña de nueve años, hija de su cónyuge, en el inmueble donde vivían. El hecho ocurrió cuando se quedaba solo con la víctima y estaba a su cuidado. En esas circunstancias, además, la amenazó con «agredir físicamente a su madre, padre y/o hermanas».
El acusado permanece detenido, bajo el régimen de arresto domiciliario, con «control policial espontáneo y diario» –la Policía remite informes semanales a la Oficina Judicial de Santa Rosa–, y además, tiene dictada una medida de restricción absoluta de acercamiento y cualquier tipo de contacto (teléfono, redes sociales, mensajes de voz, mensajes de texto, etc.) con la víctima y su familia.
El defensor oficial Federico Manuel Ibazetta cuestionó el fallo aduciendo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba y también impugnó la pena por falta de fundamentación, ya que consideró que los argumentos mencionados por Besi (edad de la víctima, situación de convivencia, clandestinidad, etc.) ya son tenidos en cuenta como elementos que agravan el tipo penal. Subsidiariamente pidió que se revoque la sentencia y se lo condene al mínimo de 8 años.
A su vez, sostuvo que existió una contradicción entre un informe médico y la declaración de la niña en Cámara Gesell y que, al no existir «otra prueba independiente y objetiva que permita superar el estado de duda, ni confirmar la realidad de los hechos en uno u otro sentido», no podía declarársele la autoría y responsabilidad al padrastro.
Sin contradicción.
Balaguer, autor del primer voto del Tribunal –al que adhirió Piombi– dijo con respecto al primer agravio que no existió contradicción y que lo relatado por la niña («creíble, sin contradicciones, sin mala intención ni mendacidad, y sin influencia de terceros») se condijo con los informes médicos y psicológicos.
Balaguer consideró que Besi efectuó «una correcta valoración de la prueba» y agregó que el fallo ofreció «una valoración lógica y global de todas las pruebas que incriminaron al imputado (…), no existiendo duda alguna de cómo acontecieron los hechos».
Con relación a la cuantificación de la pena, el TIP también avaló al sentenciante al indicar que para alejarse del mínimo legal de 8 años tuvo en consideración otros agravantes –al margen de los que se tienen en cuenta en el tipo penal– y también atenuantes (valoró a favor del agresor sus condiciones personales, su falta de antecedentes penales, su edad y su colaboración durante el proceso).
En tal sentido, Impugnación remarcó que Besi valoró negativamente la extensión del daño causado y la modalidad y ocasión en que se produjo el delito, ya que el imputado «actuó en situación de clandestinidad, teniendo el control de sus actos, buscando el momento y lugar oportuno y aprovechando los instantes en que se encontraba a solas con la niña». Y, además, que se trataba de «una persona de confianza para ella y su propia cónyuge, que tenía el deber de velar por su seguridad y protección».

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