viernes 4, octubre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Condenado a más de 3 años de prisión por un robo a mano armada en General Acha

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El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, condenó hoy a Diego Oscar Mujica a tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable del delito robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, y además le mantuvo la prisión preventiva hasta la finalización del proceso.





Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que el 2 de diciembre pasado, a la tarde, mientras una mujer estaba con su hija y una amiga tomando mates en el comedor de su casa en General Acha, el imputado –un albañil de 25 años– “ingresó sin ejercer fuerza ni violencia por la puerta principal, que se encontraba sin llave, con el rostro cubierto con un pasamontañas y portando en su mano un cuchillo”.

En esas circunstancias, Mujica “esgrimió el arma a corta distancia y a la altura del pecho” de la hija, a la vez que le expresó “dame la plata o te clavo el cuchillo en el corazón”. En ese momento, la víctima “observó por la ventana que pasaba un patrullero por el frente de la vivienda, corrió hasta la puerta y pidió auxilio al personal policial, que descendió del móvil y logró la inmediata aprehensión del acusado dentro de la casa”.

En el debate, Mujica se declaró inocente y afirmó que la policía lo detuvo en la calle y le dijo que había apuñalado a una persona, pero no a quién. Su defensora particular, Vanessa Ranocchia Ongaro, en los alegatos finales, había solicitado su absolución por entender que “todo obedeció a una confusión” y a que “se forzó la realidad del hecho con la intención de tenerlo por descubierto”. Subsidiariamente planteó que, de aceptarse el encuadre propuesto por la fiscalía, la pena no excediera del mínimo legal imponible.

El fiscal achense, Juan Ignacio Pellegrino requirió, en cambio, una sanción de cinco años de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa –manteniendo la condición de reincidente– y agregó que sería irracional que recibiera la pena mínima.

Para fijar la sanción, Boulenaz indicó que el caso tuvo “particularidades especiales” y valoró negativamente “el grado de autodeterminación del acusado en la comisión del delito, reflejado en ser una persona adulta (25 años) con instrucción y formación escolar, y que también refirió tener trabajo estable como albañil”.

Además tuvo en cuenta como pauta aumentativa “la multiplicidad de víctimas, ya que se trató de tres mujeres adultas; y en particular la edad de una de ella, 88 años, lo que puso en evidencia su absoluta falta de indefensión”. A su vez también agravó su situación que tuviera antecedentes computables.

“No encuentro mayores atenuantes, más allá de considerar que el hecho se desarrolló en un lapso corto de tiempo y como consecuencia de ello las víctimas no presentaron mayores secuelas –físicas ni psicológicas- por el ilícito vivenciado”, concluyó Boulenaz. (Fotografía: ilustrativa)

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