El juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a Gabriel Mariano Manques a ocho meses de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de estafa y de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, los que concursan materialmente entre sí; debiendo ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
La sentencia fue consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Andrés Eduardo Torino, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el imputado, un jornalero de 39 años y pastor de una iglesia evangélica, quien aceptó su responsabilidad penal. Las víctimas, al ser informadas por el Ministerio Público Fiscal, también dieron su consentimiento.
La estafa ocurrió en octubre de 2016 cuando Manques, “valiéndose de su calidad de pastor de la iglesia evangélica ‘El Manto’”, le pidió a una mujer la compra de varios electrodomésticos (teléfonos celulares, computadoras, etc.) en dos locales céntricos de Santa Rosa y “la toma de un crédito de Efectivo Sí por 17.000 pesos, pagaderos en 18 cuotas, y otro en $Ya! por 6.400, pagaderos en 36 cuotas; comprometiéndose al pago de dichas cuotas, como así de las sumas adeudadas por el consumo con tarjetas de crédito, a raíz de la compra de los electrodomésticos”.
Sin embargo, el acusado no cumplió con ello, “generándole a la víctima un perjuicio patrimonial derivado, al no contar con el dinero de los créditos ni para abonar las cuotas”. Chapalcaz dijo en el fallo que, además, el pastor “se valió, para inducir a error a la mujer, de su estado de vulnerabilidad, al ser una persona mayor de edad que vive sola”.
“El imputado, abusando de la confianza que le brindara la víctima -de 66 años de edad al momento de los hechos-, por ser pastor, y por medio de engaño, logró obtener de ésta un desprendimiento patrimonial para su beneficio particular”, acotó el magistrado.
En el otro legajo, se demostró que el 7 de enero pasado, Manques “agredió físicamente a su pareja, tomándola de ambos brazos, arrojándola al suelo y haciendo que se golpeé la cabeza y la espalda; para luego tomarla nuevamente de los brazos y doblárselos”. Ello ocurrió en el interior del domicilio en el cual convivían. La víctima sufrió hematomas en la zona parieto-occipital derecha, en el antebrazo derecho y en el labio inferior.
Las partes, además, convinieron imponerle al acusado las siguientes reglas de conducta por dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, no acercarse a menos de 200 metros de su pareja y su domicilio, y abstenerse de realizar actos de perturbación y/o intimidación hacia ella, sea de manera personal, telefónica o a través de redes sociales o de otras personas.