La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a José Luis Roberto Grotto a un año de prisión en suspenso, por ser responsable del delito de lesiones leves calificadas por su relación de pareja, un hecho que debe valorarse en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La magistrada, luego de la realización la semana pasada del juicio oral, consideró probado que el 9 de marzo del año pasado, entre las 21 y las 23, en el interior de su vivienda, Grotto «tomó fuertemente de sus brazos a su pareja, a quien empujó primero contra un sillón y luego contra el piso, y en esta última posición, sentó su cuerpo sobre el de la mujer».
«La agresión física descripta, que fue infligida en el marco de incesantes e intensos insultos que Grotto dirigía a su pareja, provocó que la víctima sufriera lesiones en la cara posterior del brazo derecho y en la muñeca derecha, que la inhabilitaron para sus tareas habituales durante un lapso menor al mes calendario», acotó Ongaro.
Además le impuso al acusado, un profesor de educación física de 53 años, las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima y no acercarse a menos de 200 metros de ella y de su domicilio. La primera y la tercera pauta ya empiezan a tener vigencia y hasta tanto el fallo quede firme.
La sanción dispuesta por Ongaro coincidió en un todo con el pedido del fiscal Walter Martos, quien durante el alegato fiscal –y como la pena podía ser de entre seis meses y dos años– consideró como atenuantes la falta de antecedentes del imputado y que desde el momento de la agresión está realizando un tratamiento psicológico; y como agravantes «su la falta de arrepentimiento, negando, evadiendo y culpando a otras personas», como así también «el largo período en que la víctima sufrió esa violencia y manipulación de parte de Grotto, ya que aunque solo se debatió un hecho, existieron otros episodios similares».
El defensor particular, Gastón Gómez, en cambio, había requerido la absolución del imputado –y subsidiariamente la absolución por el beneficio de la duda–, por entender que no existió un relato claro y concreto de lo que pasó aquel día, y también porque no se demostraron las lesiones, ya que «los certificados médicos no acreditaron con qué se pudieron haber producido, quién las produjo y en qué tiempo se produjeron, ya que si bien hablaron de las 72 horas anteriores, el hecho ocurrió «muchas horas antes».
Fundamentos.
En los considerandos de la sentencia, Ongaro señaló que «no obstante resultar el testimonio de la víctima la base central de la acusación –toda vez que ese relato inicial fue el que puso en marcha el consecuente proceso–, debe admitirse también que, sin lugar a dudas, ese relato encontró convalidación suficiente con el resto de las pruebas producidas».
En tal sentido, la jueza mencionó que dos certificados médicos confirmaron «las afirmaciones de la víctima en lo que respecta a la agresión física que le infligiera Grotto, ya que dichos documentos remitieron a las circunstancias temporo-espacial referenciadas por ella en su relato. O sea, lesiones en el brazo derecho y en la muñeca derecha, como así que databan de más de 72 horas, lapso que coincide entre el día del hecho y el momento del examen médico».
A ello, Ongaro le sumó que la damnificada «se vio en la necesidad de modificar» su decisión inicial de formular solo una exposición, porque tras ello continuó recibiendo el «hostigamiento» de Grotto a través de «insistentes llamados telefónicos y mensajes de whatsapp». Estos recién concluyeron una semana después y horas antes de que la mujer formalizara la denuncia.
La magistrada también valoró los testimonios de aquellas personas a las que la víctima les había contado detalles de lo ocurrido.
«Frente a la contundencia de esta prueba documental y testimonial, que confirma a su vez los dichos de la propia víctima, los argumentos defensivos expuestos por esa parte resultaron insuficientes para sostener la inocencia del imputado, ni siquiera el estado de duda al que subsidiariamente se refirió la defensa técnica», subrayó.
Para fijar la pena, Ongaro tuvo en cuenta como atenuante que Grotto es una persona sin antecedentes, y como agravantes «el prolongado lapso durante el cual se reprodujeron –por parte del imputado hacia la víctima– sucesivos hechos de violencia verbal, y en algunos casos físicos; ello es desde 2015, a pocos meses de iniciarse el vínculo de pareja, hasta el mismo día del hecho».
Además, las condiciones personales del acusado, «quien contando además con un espacio terapéutico propio, tenía las herramientas necesarias para haber reconocido, registrado y evitado las sucesivas y repitentes situaciones de violencia a las que sometía a su pareja en el ámbito mismo de la intimidad».
Por último, la jueza mencionó también que «lejos de revelar arrepentimiento por lo ocurrido, y mucho menos aún formular algún tipo de disculpas hacia la persona a quien agrediera, colocó esta culpa fuera de su directa responsabilidad; ya que «analizó lo sucedido conforme los perjuicios que su develación personalmente le produjera –la pérdida de su función pública, el dolor que provocara en su ámbito familiar, etc.– y no en el daño que su conducta produjo en la propia víctima».