martes 3, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Ratificaron condena de 12 años de prisión para un padre que abusó sexualmente de su hija

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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) confirmó la condenado contra un padre desocupado a 12 años de prisión, por ser autor de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización, conforme al texto anterior a la ley 27.352, todo ello agravado por haber sido cometido por el ascendiente y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, como delito continuado y  en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. La víctima fue una hija.





De esta manera, la Sala B del TIP, conformada por los jueces Fernando Rivarola y Filinto Rebechi, ratificó en un todo la sentencia dictada, el pasado 16 de abril, por el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi. Este, además, no había hecho lugar al planteo de prescripción de la acción penal que había promovido el defensor oficial, Juan José Hermúa, y había ordenado el arresto domiciliario del imputado, de 60 años, hasta la finalización del proceso, con vigilancia policial electrónica. También le mantuvo la medida, oportunamente dispuesta, de restricción absoluta de acercamiento y de cualquier tipo de contacto para con su hija, por cualquier medio y forma, e indicó que debe ser detenido en forma inmediata una vez que el fallo quede firme.

Besi había dado por probado que, “sin poder precisar fecha exacta, el acusado, en reiteradas oportunidades, abusó sexualmente de su hija desde que tenía 5 o 6 años (…), situaciones que se repitieron hasta los 17 años porque ya no se lo permitía”, aunque igualmente el padre continuó con algunas de esos actos abusivos “hasta que ella formó pareja y se retiró del hogar cuando tenía 21 años”.

Rivarola, autor del primer voto, y Rebechi, rechazaron en primer lugar el planteo de prescripción por el que insistió Hermúa, y en cuanto al agravio de que existió “una errónea valoración de la prueba”, señalaron que el juez sentenciante fijó el hecho, que fue “acreditado por la prueba presentada durante la inmediatez en el juicio oral, y que habían sido ofrecidas y aceptadas por las partes durante la audiencia del artículo 308 del Código Procesal Penal de La Pampa” (cuando fiscales y defensores ofrecen las pruebas que presentarán en el debate). “No se observa que haya existido una errónea valoración de la prueba y menos aún que la sentencia haya sido arbitraria”, subrayó Impugnación.

Ampliado esa idea, el TIP destacó lo extensa, clara y específica que fue la declaración de la propia víctima. “Lógicamente resulta inadmisible pensar que recuerde con exactitud el momento en que los abusos comenzaron, pero señaló un momento previo que fue un año antes de tomar la comunión”, acotaron Rivarola y Rebechi para darle aún mayor certidumbre a ese relato. También enfatizaron, al escuchar los audios del juicio, que ese relato fue “desgarrador”. Pero no solo se centraron en ese testimonio, sino que además valoraron lo que dijeron un hermano de la víctima y las cuatro psicólogas que atendieron y entrevistaron a ella.

“En cuanto a lo peticionado por la defensa acerca de hubo dudas sobre la conducta llevada adelante por el imputado (…), desde ya existe a criterio de este tribunal, por las pruebas aportadas durante el contradictorio, la certeza total de que fue el autor del ilícito”, concluyó el TIP.

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