sábado 30, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Condenado a 13 años de prisión por abuso sexual de una niña que cuidaba su pareja

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El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, condenó hoy a un empleado de una empresa de alimentos a 13 años de prisión, como autor del delito de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, agravado por ser el autor el encargado de la guarda al momento de los hechos; todo ello como delito continuado.





Boulenaz, tras el juicio oral, dio por probado que con anterioridad al 12 de agosto de 2017, el imputado obligó a la víctima a practicarle sexo, entre otros hechos abusivos. Ellos ocurrieron en la vivienda del acusado y en otro domicilio, desde que la niña era muy pequeña y hasta que tuvo casi seis años. En ese momento cesaron los abusos porque la pequeña dejó de concurrir a la casa del acusado.

El hombre es la pareja de una mujer que cuidaba a la nena, quien a su vez era amiga de la madre. En un punto de la parte resolutiva del fallo, el juez dio por notificado al fiscal Walter Martos del pedido del querellante particular, el a su vez defensor oficial Martín García Ongaro, para que se investigue la posible participación de la pareja del imputado en los abusos.

Durante los alegatos, la fiscalía había requerido una pena de 15 años de prisión, señalando que el agresor, durante un lapso de unos dos años, tuvo como único designio “satisfacer su propio líbido sexual, utilizando siempre los mismos mecanismos y estrategias para lograr el silencio de la víctima, manipulándola, generándole miedo, premiándola, entregándole chocolates y sobre todo aprovechándose de la vulnerabilidad que tenía por su corta edad, y también de la facilidad y la impunidad que le otorgaba el hecho de quedar al cuidado por extensos períodos de tiempo”.

Por su parte, la querella solicitó una pena de 17 años, y la defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez,  la absolución por aplicación del beneficio de la duda y, en caso de ser condenado, que recibiera la condena mínima de cuatro años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, ya que la guarda no fue debidamente probada.

Boulenaz, para fijar la sanción, valoró positivamente solo que el imputado no tiene antecedentes. En cambio tuvo en cuenta como agravantes la edad de la víctima, ya que “en pleno proceso de formación de la personalidad vio vulnerada de manera grave su integridad sexual”; el grado de autodeterminación para cometer el delito; la condición de adulto (29 años al momento de los hechos, hoy 31), con esposa, hijos y trabajo estable en el medio; la extensión del daño causado en la niña –tratamiento psicológico por cambios conductuales y episodios de enuresis– y en su familia –la mamá perdió un empleo formal porque debió permanecer más tiempo con su hija–; y la reiteración de los acometimientos sexuales.

Finalmente, el magistrado le mantuvo al condenado la prisión preventiva oportunamente dispuesta y no hizo lugar al pedido de resarcimiento económico planteado por el querellante particular, a raíz del daño sufrido por la nena, por entender que ese reclamo debe efectuarse por vía civil.

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