Un carpintero de 48 años, Jorge Fabián Nowak, fue condenado, por el procedimiento de juicio abreviado, a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples en dos oportunidades en concurso real; valorándose los hechos en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
La sentencia fue dictada por el juez de control de Santa Rosa, Gabriel Lauce Tedin, y el abreviado convenido entre el fiscal Andrés Torino, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al serle comunicada la novedad, también brindó su consentimiento.
En la causa se probó que el 2 de abril, a la tarde, mientras iban en un vehículo por la ruta nacional 35, entre Winifreda y Santa Rosa, el acusado comenzó a decirle a su pareja: “voy a chocar el auto para que veas que vos no me vas a dejar a mí. No sabes de qué soy capaz”.
Ante ello, la mujer le pidió que detuviera la marcha, “bajándose en un campo y ocultándose por temor a que la encontrara”, según dice el fallo. Luego de dar vueltas por el lugar, pasados unos 40 minutos, Nowak la encontró, la víctima subió al vehículo y aquel, mientras la insulta, volvió a expresarle que no iba a dejarlo. Esa situación se mantuvo hasta que llegaron a la ciudad.
Dos días después, la pareja recibió un llamado telefónico del imputado a la medianoche, preguntándole si lo había denunciado. Ella le respondió afirmativamente y le agresor le manifestó que “se asegurara, porque no tengo nada que perder”. Cortó, provocándole temor a la víctima, quien se sintió amenazada porque “oía el ruido de un motor afuera de su casa”.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos fueron debidamente probados teniendo en cuenta la descripción detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que fueron referidos por la damnificada al radicar sendas denuncias, expresando el gran temor y miedo que le tenía a Nowak por las amenazas recibidas”, dijo Tedín en el fallo.
Por último, Tedín dispuso que, según lo que especifica, el artículo 11 bis de la ley 24.660, incorporado por la ley 27.375, se le haga saber a la víctima si quiere ser anoticiada acerca de los planteos en los que se pueda decidir la incorporación de Nowak a los regímenes de salidas transitorias, de semilibertad, de prisión domiciliaria, de prisión discontinua o semidetención, de libertad asistida o preparatorio para su liberación.