El juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a un plomero de 39 años, a seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas, debiéndoselo valorar en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
La causa se resolvió a través de un abreviado convenido entre el fiscal Walter Antonio Martos, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, quien admitió la autoría del hecho. ¿Cuál fue? El 15 de diciembre pasado, el acusado fue hasta la casa de su expareja, sin previo aviso, aduciendo que quería ver al hijo de nueve años.
Una vez allí empujó a la mujer, la insultó, la denigró y le dijo que no iba a pasarle la cuota alimentaria. A su vez le expresó a su propio hijo: «mírame bien… el miércoles estoy citado a Defensoría, y si me llegan a perjudicar, la mato a tu madre, y esto te lo digo mirándote a los ojos». El pequeño lloró, le pidió que se fuera y el padre se alejó del lugar.
La expareja, al ser notificada del acuerdo de juicio abreviado, también prestó su conformidad.
Chapalcaz, de acuerdo a lo establecido entre las partes, le ordenó al agresor el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por dos años: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género.
El juez, para dictar la condena, tuvo en cuenta –entre otras pruebas– el testimonio del menor en Cámara Gesell, e indicó que «de acuerdo a lo que se desprende de él, el imputado realizó manifestaciones amenazantes, las cuales si bien se las formuló a su hijo, estaban dirigidas a la expareja, por lo que resultaron claramente idóneas para generar un verdadero y fundado temor a la víctima».
LESIONES Y DAÑOS
El empleado de un frigorífico, Guillermo Luis Gatica, fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso, como autor de los delitos de daño y lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real, los cuales deberán ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
El conflicto penal también se resolvió por el procedimiento de juicio abreviado que acordaron el fiscal Cristian Alejandro Casais, la defensora oficial Silvia Annecchini y el acusado. La damnificada, al ser notificada de ello por el Ministerio Público Fiscal, también dio su aprobación.
El juez de control, Carlos Ordas, fue quien dictó el fallo y dio por acreditado que el 16 de marzo de este año, a la madrugada, Gatica ingresó a la vivienda de una expareja «pateando la puerta y dañando la cerradura». Una vez en el interior, empujó a la mujer, haciendo que caiga al suelo, y provocándole hematomas y escoriaciones en brazos, piernas y manos. Además tomó una computadora de ella y la arrojó contra el piso, dañándola.
Ordas, además, le fijó al acusado las siguientes reglas de conducta durante el plazo de dos años: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de entrar en contacto con la víctima y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género.
ENCUBRIMIENTO
Ariel Alberto Fredes, un herrero y pintor de 37 años, fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, manteniéndosele la condición de reincidente, por ser autor del delito de encubrimiento por receptación dolosa.
En el legajo se probó que el 21 de noviembre del año pasado, el imputado tenía en su poder una máquina cercadora a combustión y una sopladora eléctrica, que habían sido denunciadas como sustraídas de un galpón de la calle Chile, en Santa Rosa.
El conflicto penal se resolvió pro la vía de un juicio abreviado rubricado por la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini y el acusado. La sentencia fue firmada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz.
A su vez el magistrado le unificó la pena con otra anterior que, en otro abreviado, el juez de control Néstor Ralli le había impuesto, el 23 de abril de este año, a seis meses de prisión efectiva como autor de hurto simple en tres oportunidades. Así, le unificó ambas en una pena única de seis meses de cumplimiento efectivo.