martes 3, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

El TIP invalidó la sentencia de absolución para ex fiscales y ordenó que se realice nuevo juicio

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El Tribunal de Impugnación hizo lugar hoy al recurso de impugnación interpuesto por el fiscal general de Santa Rosa, Guillermo Sancho, y declaró la invalidez de la sentencia por la que los exfiscales sustitutos, Fernando Iván Fassina y Romina Valeria Fernández, habían sido absueltos en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por ello ordenó que la Audiencia de Juicio, con otra conformación, realice un nuevo juicio.





Fassina y Fernández –a la que también se le imputó el delito de enriquecimiento ilícito por el uso, con fines de lucro, de información y/o datos reservados– habían sido absueltos el pasado 6 de mayo por la Audiencia de Santa Rosa, conformada por los jueces Daniel Alfredo Sáez Zamora, Carlos Alberto Besi y Flavia Alejandra Ongaro, tras la realización del juicio oral.

Los jueces de la Sala B del TIP que ahora le dieron la razón a la fiscalía fueron Fernando Rivarola y Filinto Rebechi. El Ministerio Público Fiscal, durante los alegatos del debate, había solicitado para Fassina una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y el doble de tiempo de inhabilitación especial para ocupar cargo o empleo público, y un año y tres meses en suspenso para Fernández e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos.

Sancho cuestionó el fallo de la Audiencia aduciendo que existió una aplicación errónea de la ley sustantiva y de valoración de la prueba, y requirió su nulidad y el reenvío para que se sustancie un nuevo juicio y se dicte una sentencia debidamente fundada.

El ingreso a los legajos.

La Audiencia dijo en el fallo absolutorio que había quedado «perfectamente acreditado» el ingreso de los exfiscales a cuatro legajos, y agregó que «también se probó y así se demostró, que todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal tenían acceso irrestricto a los legajos e ingresaban, por el motivo que fuere, a ellos».

Sancho, en cambio, sostuvo en el recurso de impugnación que el propio Fassina negó que hubiese ingresado a todos esos legajos, y en cambio afirmó que «ingresé únicamente a un legajo que me estaba asignado… no entré en ninguno más». «En este sentido le asiste razón al Ministerio Fiscal en relación a que Fassina, solamente reconoció haber ingresado a solo uno de esos legajos», sostuvo el TIP, en contraposición a lo afirmado por los sentenciantes.

La fiscalía también cuestionó cómo se valoraron los dichos de funcionarios del Ministerio Público Fiscal en relación a que por diferentes motivos ingresaban a legajos en los que no intervenían. «En relación a este tópico, el recurrente (con razón), aduce que el Tribunal de Audiencia omitió mencionar que dichos testigos manifestaron que el ingreso a legajos que no tenían asignados, podía efectuarse cuando existiera un interés funcional y/o laboral, es decir una estrecha relación con alguna investigación en curso que justificara la compulsa de un legajo asignado a otro funcionario», subrayaron Rivarola y Rebechi.

«Esta postura del recurrente, indudablemente, resulta de gran importancia a los fines de determinar si el ingreso a los legajos, por parte de los imputados, se encontraba justificado (…) Tal como adujo el fiscal general, lo importante es establecer si existió un motivo funcional, una razón laboral que ameritara tal proceder», acotaron.

«La omisión por parte d la Audiencia de realizar un análisis global de los testimonios que se aludieron precedentemente, a los efectos de determinar fehacientemente cuáles fueron los motivos por los cuales los imputados ingresaron a legajos que no tenían asignados, conlleva a que la sentencia recurrida resulta ser arbitraria», afirmó el TIP en otro de los párrafos del fallo dictado hoy.

Los dichos de una testigo.

Otro punto objetado por Sancho fue la declaración de la testigo Lorena Catoia, la cual consideró de «fundamental importancia» para evaluar el proceder de Fernández. En tal sentido planteó que los dichos de Catoia se contradijeron con los de la imputada durante el juicio. Por eso en el alegato final la fiscalía había requerido que desde la Oficina Judicial se remitieran los informes correspondientes para investigar si Catoia había cometido el delito de falso testimonio. Para ello, Sancho dijo que tenía probado que entre los últimos días de octubre y los primeros de noviembre de 2015 «no existieron ingresos» a un determinado expediente «por parte de ningún empleado de la mesa de entradas del Ministerio Público Fiscal», y añadió que «de esa petición no se dijo ni una palabra en la sentencia».

«El agravio está centrado en que se le impidió incorporar prueba nueva (…) a los efectos de desacreditar los dichos de Catoia», expresó el TIP, atento a que la testigo había dicho que una determinada información la había obtenido a través de un empleado de la mesa de entradas que había ingreso al expediente en esos días.

«Es indudable que la solicitud de la fiscalía resultaba de fundamental importancia a los efectos de poder establecer si Fernández le había dado algún tipo de información a Catoia en relación al pedido de falso testimonio» de un comisario en un expediente que se tramitaba en el Juzgado en lo Civil 3, remarcaron los jueces de Impugnación.

«Si bien es cierto que era una facultad del Tribunal de Audiencia ordenar la recepción de la prueba pedida por la fiscalía, también es indudable que dicha solicitud (…) debió haber sido efectivizada, por tratarse de una prueba de fundamental importancia a los fines de determinar en qué circunstancia tomó conocimiento Catoia» de lo declarado por el comisario en el expediente civil, puede leerse en el fallo del TIP.

Por todo ello, Rivarola y Rebechi hicieron lugar a la impugnación de Sancho, invalidaron la sentencia y ordenaron que el expediente se remita a la Audiencia de Juicio para que efectúe un nuevo juicio con otra conformación y dicte una nueva sentencia.​

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