lunes 7, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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El TIP dijo que un juez puede declarar de oficio la reincidencia de un imputado

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Preso carcel 20marzo2019

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) dijo que un juez puede declarar de oficio la reincidencia de un imputado, por tratarse de «una cuestión de orden público», pese a que ello no fue incluido en el acuerdo de juicio abreviado rubricado por la fiscalía, la defensa y el propio acusado.

La Sala A del TIP, conformada por los jueces Pablo Balaguer y Mauricio Piombi, así lo expresaron al no hacer lugar a un recurso de impugnación presentado por la defensora particular, Vanessa Ranocchia Ongaro, en nombre del imputado Carlos Alberto Sottovía, quien en marzo había sido condenado por el juez de control santarroseño, Gabriel Lauce Tedín, en el abreviado, a cuatro años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal. Además el propio magistrado lo declaró reincidente.

Ranocchia Ongaro cuestionó esa declaración de reincidente porque no fue propuesta en el acuerdo de juicio abreviado, por lo que sostuvo que la decisión del juez fue improcedente y solicitó su revocatoria. Manifestó que Tedín se excedió en sus atribuciones y que así desnaturalizó el sentido de dicho procedimiento alternativo para la resolución de conflictos penales.

Balaguer, autor del voto inicial, al que adhirió Piombi, manifestó que «el juez de control, en la audiencia de admisibilidad de juicio abreviado, advirtió la circunstancia de que Sottovia era pasible de ser declarado reincidente, otorgando los fundamentos de esa declaración y señalando que se trataba de una cuestión de orden público. Es decir, sentó su postura sobre la declaración de oficio de la reincidencia».

«Ante esa advertencia, la defensa tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre ello y sentar sus reparos (…), las que se encuentran reflejadas en el recurso de impugnación –agregó–. Por su parte, la fiscalía, en la misma audiencia, lejos de sostener que la declaración de reincidencia había sido dejada de lado por el acuerdo de partes –como argumentó la defensa–, dejó sentado que la discusión sobre la reincidencia ficta o reincidencia real había quedado zanjada por este Tribunal (en otro expediente). Y, ante la advertencia del juez, manifestó que más allá  de no ser incluida en el acuerdo, quedaba a su consideración qué postura adoptar y en su caso declarar o no reincidente a Sottovia».

Sin exceder los límites

Más adelante, Balaguer subrayó que Tedín, en dicha audiencia, «no excedió los límites impuestos en el ordenamiento procesal (artículo 379 del Código Procesal Penal de La Pampa), pues manifestó que teniendo en consideración lo alegado por la defensa acerca de cuáles son los presupuestos que establece el Código para rechazar el acuerdo de juicio abreviado, y conforme lo manifestado por las partes, no se encontraba en duda, por lo que pasaba a dictar sentencia, dejando sentado que en esa oportunidad se pronunciaría sobre la declaración o no de reincidencia».

En esa otra causa que se tomó como antecedente, el TIP había señalado que «la reincidencia no precisa de una declaración expresa para cobrar virtualidad, pues es la propia ley la que señala cuándo y en qué condiciones se adquiere esa calidad (….) consecuentemente, si la omisión no es óbice para su reconocimiento o declaración, cuando esas condiciones no se dan, también es posible su rectificación o revocación».

Finalmente, el TIP enfatizó que «en virtud de lo expresado por la defensa sobre que fue pactado dejar de lado la declaración de reincidencia en el acuerdo firmado por las partes, se entiende que tratándose de una cuestión de orden público, queda exenta de ser materia del acuerdo (…) El hecho de que el juez dictara la reincidente en la sentencia no viola los principios del sistema acusatorio adversarial; máxime cuando acertadamente, durante la audiencia, advirtió a las partes que en virtud de los antecedentes que registraba Sottovia podía ser declarado reincidente. Esa circunstancia permitió a la defensa manifestarse sobre la declaración y ejercer su derecho; y a su vez el fiscal no se opuso a la posible declaración de reincidencia, es decir no manifestó ver transgredido su rol de requirente como titular de la acción, conforme lo argumentó la parte recurrente».

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