martes 3, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Principios éticos aplicables al proceso de medicación: La CIEJ emitió un dictamen a pedido del STJ

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La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) hizo propia una inquietud del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y, en la XV Reunión del cuerpo, realizada recientemente en Madrid, España, emitió un dictamen sobre los principios éticos aplicables al proceso de mediación.





Al plenario asistió por Argentina, el ministro del STJ pampeano, Eduardo Fernández Mendía – designado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus)–, más los comisionados de Colombia, Chile, Costa Rica, Honduras, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y España.

El año pasado, el STJ le había solicitado un pronunciamiento a la Comisión Iberoamericana acerca de los siguientes temas: ¿cuáles serían los requerimientos éticos aplicables a los procesos de mediación? y,  en su caso, ¿cómo se garantizarían dichos requerimientos?, en especial teniendo en cuenta las diversas variables típicas de los procesos de mediación.

Esos interrogantes fueron planteados atento a que en La Pampa, se implementó –a partir de la ley 2.699– el servicio de mediación judicial con carácter obligatorio, estableciéndose que el propio Superior Tribunal sea su autoridad de aplicación. De hecho, a través del acuerdo 3277, el máximo tribunal provincial reglamentó aquella norma.

El proyecto de dictamen sobre mediación y ética judicial fue explicado en la reunión por la comisionada Rosa María Maggi Ducommun, actual ministra de la Corte Suprema de Chile.

A los interrogantes formulados por el STJ, la CIEJ respondió, en primer lugar, que era necesario distinguir entre mediación y conciliación y definió a la mediación como «una negociación asistida, cuyo propósito es alcanzar que las partes interesadas resuelvan un conflicto en términos mutuamente aceptables, con la intervención de un tercero neutral que las asiste durante el proceso de acuerdo».

Cinco principios.

Más adelante, el organismo multinacional indicó que «la consulta formulada por el Superior Tribunal de La Pampa exige dilucidar cuáles serían los requerimientos éticos aplicables a los procesos de mediación, y cómo garantizarlos, tema que debe ser analizado a la luz de los  principios consagrados en el Código Iberoamericano de Ética Judicial que resulten aplicables a la conducta del mediador».

Así, la CIEJ destacó cinco principios: el de imparcialidad («el mediador es independiente y neutral y no suele tener poder de decisión»), el del secreto profesional («la confidencialidad que exige el desempeño del mediador hace aplicables las normas que sobre secreto profesional consigna el capítulo X del Código Iberoamericano»), el de equidad y justicia («debe desempeñar su función con equidad y justicia, respetando lo dispuesto en el artículo 39 del Código Iberoamericano), el de integridad y honestidad profesional («el correcto ejercicio de su función requiere del mediador la observancia de un comportamiento que brinde seguridad a las partes») y el control  ético de la mediación («… surge la necesidad de estudiar mecanismos de supervisión y control que aseguren a las personas una atención digna, de parte de profesionales probos y debidamente capacitados»).

A raíz de ese dictamen, en las conclusiones finales de la reunión se remarcó que «a la vista de que muchas legislaciones nacionales prevén, en algunos procedimientos judiciales un intento de conciliación previa ante el juez, se advierte la necesidad de que, desde un punto de vista de ética judicial, el juez sea consciente de los riesgos que puede conllevar el ejercicio de la mediación por los jueces y las precauciones que deben adoptar para que no quede comprometida su imparcialidad al intentar la conciliación de las partes».

Redes sociales.

Además de la respuesta al requerimiento pampeano, la CIEJ advirtió sobre la necesidad de que «los jueces sean plenamente conscientes de los efectos positivos y negativos de su participación en las redes sociales, en relación con la imagen que pueden trasladar de su independencia, imparcialidad e integridad».

Incluso aprovechó la oportunidad para remarcar «la conveniencia de ser especialmente prudentes respecto de cómo presentarse (manifestando o no la condición de juez), el contenido de las intervenciones (que siempre han de venir marcadas por la cortesía y la educación) y la interactuación con otros en la red (que debe velar porque no genere ninguna apariencia de falta de imparcialidad)».

Por último, sus miembros subrayaron «la importancia de mantener delimitado, de la manera más clara posible, el ámbito de actuación de las comisiones de ética judicial, que deben circunscribirse al plano meramente ético y sin ninguna consecuencia o efecto jurídico, de las actuaciones disciplinarias y penales frente a los jueces», y promovieron «el  reforzamiento de la independencia, de la imparcialidad y de la integridad de los jueces» y la creación de Comisiones de Ética Judicial en cada uno de los países iberoamericanos.

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