martes 3, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Arquitecto pampeano condenado por entregar cheques y denunciarlos como extraviados

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Claudio Adrián Herrera, un arquitecto de 45 años, fue condenado hoy a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cuatro años para celebrar contratos de cuenta corriente en entidades bancarias reguladas por el Banco Central de la República Argentina, por ser autor del delito de frustración maliciosa de pagos de cheques, en dos hechos en concurso real.





La sentencia en el legajo 29.490 fue dictada por la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, tras la realización del juicio oral. Ella, además, le impuso al imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio o residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras.

En el debate participaron el fiscal general Armando Agüero, los defensores José Luis Ripamonti y Federico López Lavoine y el patrocinante letrado de la querella, Guillermo Allasia.

La magistrada dijo que “resultó claramente acreditada la teoría del caso planteada por la fiscalía, en cuanto a que Herrera efectuó en mayo de 2014 operaciones de compra de diversos electrodomésticos y artículos para el hogar y materiales para la construcción” en dos comercios, “abonando con cheques de su propiedad del Banco Macro, y posteriormente frustró maliciosamente el pago de tales sumas interponiendo una denuncia por extravío en la policía y en el propio banco”.

En una mueblería entregó cheques en pago por un total de 178.495 pesos, pero nueve de ellos -correspondientes al Banco Macro-, por un total de 90.000 pesos, fueron rechazados por tener “orden de no pagar” (otros correspondientes al Banco de La Pampa fueron rechazados por falta de fondos, según el denunciante). A su vez, en un corralón dio otros cinco cheques por 42.835 pesos que tampoco pudieron ser cobrados, por la misma razón, ya que habían sido denunciados como extraviados.

“Entonces, se probó no solo la existencia cierta de esos créditos en contra de Herrera, sino también la denuncia que realizara el acusado, que no se trató solamente de esa presentación ante la autoridad policial, como un mero trámite; sino que al día siguiente, el 15 de julio de 2014, se presentó ante el Banco Macro y reiteró,  maliciosamente,  que había extraviado esos valores, con el evidente fin de que no sean cobrados –dijo Gianinetto–. De otra manera, resulta imposible pensar que a tan solo pocos días después de haberlos entregado a sus proveedores, simplemente lo haya olvidado, máxime si pensamos que se trata de una persona que ejerce el comercio habitualmente”.

Agüero, durante los alegatos, pidió la misma pena que le impuso la jueza, apartándose del mínimo legal previsto; mientras que la querella adhirió a esa postura, aunque solicitó que la inhabilitación fuera de cinco años. Los defensores, en cambio, alegaron por la absolución del arquitecto y, subsidiariamente, planteó que no hubiera un concurso real de delitos en razón que el hecho denunciado fue uno solo.

Gianinetto, al definir la pena, consideró como único atenuante la falta de condenas anteriores de Herrera; y enumeró como agravantes, “por un lado, la extensión del daño causado a los denunciantes, que han visto empobrecidos sus patrimonios; y por el otro, las condiciones personales, ya que no puedo dejar de valorar negativamente su calidad de profesional, nivel cultural y actividad comercial habitual; lo que demuestra que tuvo recursos suficientes para motivarse en la norma y aún así, no lo hizo, desentendiéndose además de la deuda que aún hoy no ha sido pagada”.

Finalmente, con respecto a la inhabilitación, remarcó que “la sanción debe recaer sobre el rubro en que se perfeccionó el delito, ya que no respectó su conducta de comerciante habitual y profesional,  pese a conocer las consecuencias”.​

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