Leonel Misael Sosa Rodríguez, un empleado rural de 25 años, fue condenado hoy a dos años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo con motor, por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria; agravadas por la circunstancia de conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre.
La sentencia dictada por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, fue consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Oscar Cazenave, los defensores particulares María Soledad Tríboli y Raúl Alfredo García y el propio imputado. La víctima, representada por el abogado Pablo Girard, también dio su conformidad al serle comunicado lo pactado.
Con las evidencias incorporadas al legajo, quedó probado que el 5 de agosto del año pasado, a la madrugada, Sosa Rodríguez conducía una camioneta Ford 100, con exceso de velocidad y 1.01 g/l de alcohol, por la calle Alsina y, al llegar a González, en Santa Rosa, “impactó con el frente de su rodado, el lateral derecho (puertas trasera y delantera) de un Fiat Siena”, donde iban el conductor y dos acompañantes.
Como consecuencia de la colisión, el acompañante que iba en el asiento delantero derecho, debió ser internado “con respirador artificial, presentando lesiones de gravedad, con estado de salud crítico y riesgo de vida”, quedaron secuelas a raíz de ello.
“La materialidad del hecho quedó debidamente acreditada no solo por el propio reconocimiento formulado por el acusado, sino además porque hubo pruebas objetivas e independientes que convalidaron la responsabilidad del imputado –dijo Boulenaz–. Así, se desprendió claramente del informe técnico (mecánica del siniestro, lugar de impacto, vehículo embistente y velocidad de circulación); todo lo que aunado con las declaraciones testimoniales, no dejaron lugar a dudas de la responsabilidad penal” de Sosa Rodríguez.
“Asimismo, debe destacarse que de acuerdo a la prueba de alcoholemia, el imputado se conducía con 1,01 g/l de alcohol en sangre; lo que determinó que sumado al exceso de velocidad a la que se desplazaba al llegar a la encrucijada, ambos extremos resultaron determinantes en la producción del evento dañoso”, agregó el magistrado.
Por otro parte, también quedó probado que las lesiones del damnificado –según el informe del médico forense– fueron de carácter graves, de modo que correspondió su encuadramiento en el delito de lesiones graves culposas.
Boulenaz, además de la pena y la inhabilitación, dispuso el cumplimiento para el trabajador rural de las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. A su vez dejó constancia que Sosa Rodríguez, en forma voluntaria, se comprometió a realizar el curso de rehabilitación y concientización para condenados por siniestros viales, coordinado por la Fundación Estrellas Amarillas.
Una vez que el fallo quede firme, deberá entregar su licencia de conducir en la Oficina Judicial de Santa Rosa, en un plazo de tres días corridos a partir de su notificación.