Los jueces de la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, Fernando Rivarola y Pablo Balaguer, ratificaron la condena contra Manuel Alejandro Zandona a 15 años de prisión por ser autor de los delitos de homicidio calificado por haber sido cometido contra la persona con la que se ha mantenido una relación de pareja y por violencia de género, agravado por uso de arma de fuego, en grado de tentativa, amenazas calificadas como delito continuado y amenazas simples, en concurso real.
La sentencia le había sido dictada, el 2 de agosto, por la Audiencia de Juicio de General Pico, conformada por los jueces Federico Pellegrino, María José Gianinetto y Marcelo Pagano, y ahora fue confirmada por el TIP al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular, Juan Carlos Vega.
El hecho probado ocurrió el 5 de junio del año pasado, a la madrugada, en el predio rural «La Lomita 1», ubicado en cercanías de General Pico. Allí realizó «un disparo de arma de fuego» contra su pareja, impactando la bala en su rostro. Como consecuencia de ello, la víctima «perdió su ojo izquierdo».
«Desde ese día, y hasta el 23 de julio, en que la damnificada realizó la denuncia, el imputado la amenazó en distintas oportunidades a fin de que no cuente lo sucedido, exhibiendo distintos cuchillos», agregó el fallo de la Audiencia.
El primer pedido del defensor fue que debía declararse la actividad procesal defectuosa por las condiciones en que Zandona fue detenido e ingresado a una comisaría de General Pico. «La policía actúo tal lo establecen las normas de procedimiento de ingreso de un imputado al ser alojado en las celdas de la unidad (….) No obstante, no se advirtió que el defensor –durante el plenario o en el debate– haya planteado alguna vulneración a las garantías constitucionales, por lo cual debe tenerse el acto por precluido».
Contradicciones.
Con respecto a que la sentencia fue arbitraria porque se valoró la prueba en forma errónea, el TIP sostuvo que la Audiencia de Juicio fijó el hecho tal cual lo relató el Ministerio Público Fiscal y con las pruebas que fueron ofrecidas y aceptadas por las partes, sin oposición de la defensa.
Rivarola y Balaguer remarcaron, en ese sentido, la importancia de la «secuencia histórica» de los ocurrido, ya que el imputado dijo en el hospital Centeno –adonde ingresó la víctima– que el disparado había provenido de un cazador. En ese momento, la mujer no habló.
Sin embargo, a posteriori se realizó un peritaje y se contrapusieron las versiones de Zandona y su pareja. «La declaración de Zandona no se ajustó a la verdad, tornándose difícil de comprobar, por las contradicciones que brindó entre los datos objetivos recolectados y sus dichos (…), resultando creíbles los datos brindados por la víctima en una segunda oportunidad, ya que se compadecieron con lo sucedido. A modo de ejemplo puede decirse que ella fue clara cuando detalló que se paró y tocó la pared con sus manos con sangre, rastro que fue verificado por la pericia», indicó Impugnación.
«A ello deben sumarse los restos de pólvora encontrados en la sabana y en la mesa de luz, los cuales –si bien no representaron una dato categórico–, fueron una prueba indiciaria, la que unida al resto del material probatorio no dejó dudas de que el arma existió, y que el disparo fue dirigido a corta distancia hacia la víctima», acotó.
Rivarola, autor del primer voto, señaló que «no fue posible hallar pólvora, amonio y antimonio, (elementos) que componen el fulminante del proyectil (….) Sin embargo, una de las tres sustancias químicas se encontró en los objetos secuestrados, lo cual permite sostener que existió un arma, la cual fuera disparada hacia la damnificada y a corta distancia, tal cual se concluyera en la reconstrucción del hecho realizada (…) Asimismo el informe de la Agencia de Investigación Científica clarificó esas pruebas indiciarias cuando determinó que en el arma fue disparada».
Tentativa.
«La teoría del caso de la defensa se desvaneció al decir que los sentenciantes no pudieron acreditar la tentativa de homicidio, cuando dijeron que por causas ajenas a su voluntad no pudo dar fin a la vida de Quiroga», señaló el TIP.
«Ello no fue así, ya que la doctrina establece que hay que separar el comienzo de la ejecución y la ejecución en sí misma del hecho delictivo –acotaron Rivarola y Balaguer–. Zandona comenzó la ejecución, es decir tuvo el arma cargada en la mesita de luz. El comienzo de la ejecución del delito ocurrió cuando disparó el arma de fuego y le sacó un ojo a la víctima. O sea, que el disentimiento tuvo su génesis en una accidentalidad extraña al querer del autor. Ello ocurre cuando el delito no se consuma por la impotencia del autor para llevarlo a cabo, por su temor, o por un inconveniente no previsto –como en este caso la calidad del arma, es decir que funcionaba, pero no correctamente– Tal circunstancia hizo que no apuntara adecuadamente».
El TIP concluyó que «no se observó que el Tribunal haya valorado erróneamente la prueba y menos aún que la sentencia haya sido arbitraria, ya que fue motivada en toda la valoración probatoria, que es lo que la Corte Suprema requiere para considerar que existe arbitrariedad (…) y en cuanto a la errónea valoración de la prueba, hubo sobradas evidencias que mostraron que Zandona fue el autor de la conducta antijurídica por la cual fue condenado».