lunes 7, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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Santarroseño apuñaló a un menor y cumplirá la pena domiciliaria por una enfermedad crónica

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Centro judicial santarosa 5julio2019

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) ratificó que un juez de control puede admitir, en el marco de un juicio abreviado, que un condenado a prisión de cumplimiento efectivo cumpla la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario. Las partes lo habían convenido debido a que el acusado padece una afección crónica en su salud.

El 20 de mayo pasado, el juez de control santarroseño, Carlos Ordas, a partir de un abreviado rubricado por el fiscal Oscar Cazenave, los defensores oficiales Martín García Ongaro y Pablo De Biasi, condenó a Miguel Angel Rodríguez (40 años, changarín) a cuatro años de prisión por el delito de homicidio simple en grado de tentativa –a cumplir bajo arresto domiciliario– y a José Luis Arraras 36, albañil y gasista) a un año de prisión de cumplimiento efectivo como partícipe secundario. El primero, el 8 de abril de este año a la madrugada, le provocó una herida en el corazón a un menor en la esquina de Jujuy y Río Bermejo, en Santa Rosa, y el segundo colaboró al traslado en moto luego del ataque.

El defensor oficial Juan José Hermúa, en su condición de querellante particular –en representación de la madre de la víctima– impugnó ese fallo, aduciendo que la mujer no fue informada de la modalidad de cumplimiento de la pena cuando se le anotició el acuerdo de partes ni tampoco durante la audiencia de visu frente al juez de control. Por eso consideró que la medida fue sorpresiva y requirió que Rodríguez vaya a prisión. Esa postura tuvo el aval de la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Graciela Massara.

La Sala B del TIP ratificó, en forma dividida, lo resuelto por Ordas al no hacer lugar al recurso de Hermúa. El juez Mauricio Piombi votó en esa dirección y su par Filinto Rebechi lo hizo dándole parcialmente la razón a la querella. Por eso tuvo que convocarse a un tercer magistrado, Fernando Rivarola, quien adhirió a los fundamentos de Piombi.

Dos miradas.

«Más allá de los argumentos esgrimidos por el recurrente, la sentencia respetó los parámetros fijados en el acuerdo de juicio abreviado, toda vez que el Ministerio Público solicitó para Rodríguez una pena de cuatro años de prisión bajo la modalidad de ejecución prevista por el artículo 33, segundo supuesto, de la Ley de Ejecución penal, que específicamente reza que ‘la detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente (…), quien podrá disponer el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria al interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario», señaló Piombi.

Si bien se le informó a la víctima y a su madre en «forma incompleta» –o sea, el monto de la pena pero no la modalidad–, ello «no afectó la validez de la sentencia» porque cumplió con las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia, acotó.

«Sin perjuicio de ello, la recurrente estuvo, durante la audiencia ante el juez de control, asistida por un letrado, quien debería haber tenido a su vista el acuerdo firmado por las restantes partes, el cual incluso se encuentra subido» al sistema informático de gestión de legajos penales, remarcó el juez del TIP.

«Por otra parte, poco podría haber influido la opinión de la víctima (no es vinculante), toda vez que la modalidad de la pena estuvo relacionada directamente con la enfermedad que padece el imputado (…) –sostuvo–. Esto no implica eliminar el reproche penal, sino que la sanción se cumpla en el domicilio, de forma tal que no constituya un trato inhumano o degradante de la persona que sufre una enfermedad o discapacidad grave». Ordas, al admitir la modalidad, tuvo en cuenta el certificado médico extendido por el hospital Lucio Molas.

El argumento distinto de Rebechi se basó en que, según su óptica, «la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión no puede ser establecida al momento de efectuarse el acuerdo de partes y menos aún dispuesta por el tribunal que dicta la sentencia, ya que ello resulta ser competencia del juez de ejecución, tal como lo establece expresamente el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal». Por ello votó por declarar la sentencia inválida en forma parcial.

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