El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una condena de seis años de prisión contra un empleado rural de 25 años, por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas y abuso sexual con penetración, en concurso ideal. La víctima fue una expareja.
De esta manera, la Sala B del TIP, integrada por los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, ratificó lo resuelto por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, el pasado 15 de agosto; al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano.
El hecho probado ocurrió el 5 de abril del año pasado, a primera hora de la mañana, cuando el imputado ingresó, sin autorización, en el domicilio de la víctima, en momentos en que estaba en el baño. “Luego de formularle recriminaciones, la golpeó en el rostro, para posteriormente trasladarse a otra habitación, continuando con la agresión; y una vez que logró reducirla”, abusó de ella y posteriormente volvió a hacerlo con una bolsa de nylon envuelta en una mano, según dice el fallo.
Los defensores cuestionaron esa sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea apreciación de la prueba y pidieron la absolución del acusado por el principio de la duda (in dubio pro reo).
Uno de los principales argumentos fue que la declaración de la damnificada “no fue sincera”, ya que al efectuar la denuncia solamente había expresado que había sido lesionada y amenazada por el imputado; pero nada dijo respecto a algún delito contra la integridad sexual, ya que ese hecho recién lo introdujo al testificar en la fiscalía.
“Esa postura de la defensa, si bien comprensible desde el punto de vista de su función técnica, no es compartida por el Tribunal”, señalaron Rebechi y Balaguer, ofreciendo una serie de consideraciones.
“Que la víctima no expresara en sus declaraciones el hecho de haber mantenido relaciones sexuales con el imputado, no desmerece bajo ningún punto de vista su testimonio; toda vez que solamente puso en conocimiento de la fiscalía los hechos por los cuales resultó damnificada (las lesiones y el abuso sexual), pero no el haber mantenido relaciones sexuales consentidas; ya que las mismas no fueron motivo de la denuncia contra el imputado y el hecho de no mencionarlas no desmerece –bajo ningún concepto– los hechos efectuados por el imputado en contra de la voluntad manifiesta de ella (….) La circunstancia de que no mencionara el abuso al efectuar la denuncia, tiene su explicación en las manifestaciones de la víctima a efectuársele dicha pregunta al momento de declarar en la audiencia de debate, que no lo había hecho por miedo” a su agresor, sostuvo el TIP.