sábado 30, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron condena de 15 años por abusar y embarazar a la sobrina de su esposa

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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) ratificó hoy una condena de 15 años de prisión contra un albañil de 30 años, por abusar sexualmente de la sobrina de su pareja, quien a raíz de esos actos quedó embarazada y dio luz a un bebé. Así lo dio a conocer la Sala B, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Gastón Eduardo Gómez.





La sentencia había sido dictada, el pasado 2 de agosto, por el juez de audiencia santarroseña, Gastón Boulenaz. Este había dado por probado, y ahora el TIP lo confirmó, que el imputado fue autor del delito de abuso sexual en su figura básica y con acceso carnal, por haber sido cometido contra una menor de 13 años de edad y aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción; doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo ello como delito continuado y en un contexto de violencia de género.

Tras el juicio oral se acreditó que el acusado abusó de la niña desde que tenía cinco años y hasta los trece, en reiteradas oportunidades. “Dichos hechos se perpetraron de manera gradual y con diferente intensidad, de modo que en sus inicios los mismos consistían en tocamientos” y luego se fueron agravando, señaló Boulenaz. El último sucedió en marzo del año pasado.

Los ataques a la pequeña ocurrieron “en reiteradas oportunidades y en circunstancias de la convivencia que mantenía” el imputado con el grupo familiar de la víctima, ya que era la pareja de su tía. Concretamente se dieron en la casa donde vivían, en otro domicilio y cuando el acusado y la tía de la damnificada se quedaban a su cuidado porque la madre viajaba a Buenos Aires a comprar ropas.

El primer voto del TIP fue de Rebechi, adhiriendo luego Balaguer. El Tribunal descartó el argumento defensivo de que no se probó la convivencia preexistente ni la calidad de guardador del acusado. “Respecto de la convivencia, es de resaltar que la madre de la damnificada fue muy clara y precisa en aclarar” que tanto su hija –la pareja del albañil–, como él y sus otras hijas (incluyendo a la menor) vivieron en su casa durante “la mayor parte del tiempo” y que cuando la declarante viajaba a Buenos Aires dejaba a la niña en cuidado de su hija y su yerno, indicó.

Además considero que se dio la agravante de “encargado de la guarda”. El TIP lo avaló indicando que “no existe ningún duda que cuando el imputado se quedaba con su pareja” al cuidado de las hermanas menores de ella, cuando la mañana iba a Buenos Aires, “abusó de la niña aprovechándose de dicha circunstancia”.

Finalmente, Gómez también cuestionó la pena, a lo que los jueces le contestaron que Boulenaz tuvo en consideración para fijarla en 15 años, la edad de la víctima, el daño psicológico –“especialmente el nacimiento del niño producto de esos abusos”–, el daño grave que le produjo a su personalidad, el sentimiento de culpa por haber contado el hecho, la desafectivización del embarazo, la pérdida de la adolescencia, etc. “Teniendo en cuenta los fundamentos del sentenciante, el monto punitivo impuesto al imputado, se ajustó plenamente a derecho, teniendo en consideración el daño producido a la víctima”, concluyó el TIP.​

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