El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó las penas de siete años de prisión contra Sebastián Héctor Eduardo Tortone, Claudio Lionel Rodríguez y Leandro Emanuel Rodríguez, por ser coautores del delito de robo con armas.
Así lo resolvió la Sala B, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, al no hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el defensor oficial Walter Vaccaro y la defensora particular María Laura Vaquero. De esa manera, ratificó en un todo lo que había resuelto, el 9 de septiembre, el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano.
Este, luego de la realización del juicio oral, dio por probado que cuatro hombres ingresaron a un departamento de calle 9, en General Pico, y allí atacaron a la víctima “con un caño de gas, golpes de puños, patadas (…) y también le dieron puntazos”, provocándole lesiones en el cuero cabelludo, el antebrazo derecho y otras partes del cuerpo. En ese contexto le sustrajeron 5.000 pesos, una notebook, un estuche de guitarra, un celular y una mochila.
El damnificado abrió la puerta porque, cuando preguntó quién era, le respondieron “soy yo, Shagui”, el apodo de su amigo Tortone (25 años, changarín). Junto él entraron los hermanos Rodríguez (Claudio, 22, jornalero y Leandro, 26, dueño de un lavadero) y Gonzalo Damián Cabral (22, chapista).
Oportunamente, Pagano condenó a los tres primeros con siete años de prisión (a Leandro Rodríguez le unificó la pena con otra anterior en ocho años) y a Cabral con cuatro por robo en poblado y en banda. El defensor particular de este último, Norberto Paesani, no recurrió ante el TIP.
Armas impropias.
Vaccaro, al impugnar la sentencia de Pagano en nombre de Tortone, cuestionó el monto punitivo y que “ni el elemento corto-punzante ni el caño de gas” pudieron ser considerados como armas. El Tribunal –con el voto inicial de Rebechi, al que adhirió Piombi– respondió que el sentenciante fundó correctamente la sanción, y por lo tanto no fue arbitraria; y que ambos objetos fueron considerados “armas impropias” ya que se “utilizaron para poder llevar acabo la sustracción del dinero y otros objetos, y además fueron elementos que aumentaron el poder ofensivo de los agresores (…); logrando que la víctima señalara donde se encontraba la plata”.
En tal sentido, el TIP añadió que cuando el artículo 166, inciso 2) del Código Penal alude a que “si el robo se cometiere con armas… dicha terminología no solo abarca el uso de un cuchillo (ya que el arma de fuego tiene un agravante específico), sino de cualquier elemento que posea unas características ofensivas”.
Vaquero, por su parte, además del argumento de que en el robo no hubo armas, cuestionó una pericia de cotejos de rastros –porque no se constató de quién eran las zapatillas secuestradas en la casa de Claudio Rodríguez– y la rueda de reconocimiento –por el tiempo transcurrido– donde el damnificado identificó a los imputados.
El Tribunal dijo que indudablemente el calzado –“con marcas de sangre en la lengüeta y en el talón de la zapatilla derecha”– era de los hermanos Rodríguez y, respecto de la rueda de reconocimiento, señaló que apenas pasaron ocho días entre el robo y esa diligencia y que “muy difícilmente” una persona que vive una agresión de esas características olvide a los autores si pudo verlos. Incluso acotó que aunque los Rodríguez entraron “con los rostros semicubiertos con camperas y cuelleras, a medida que se fueron moviendo, ellas se les fueron cayendo (…) y además (la víctima) reconoció sus voces”.
Finalmente, la defensora también controvertió una pericia informática con respecto a mensajes enviados por Leandro a Cabral invitándolo solo a consumir drogas. El TIP sostuvo que el propio Cabral admitió que los contactos fueron para que los acompañara a “cometer un hecho” y calificó al relato como “creíble porque se concatenó con el resto de las pruebas (…) que indefectiblemente llevaron a que los hechos ocurrieron tal como los diera por cierto” el juez Pagano.