jueves 18, abril, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron condena a prisión para sereno acusado de abuso sexual de su hijo

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal confirmó una condena contra un padre, a tres años y seis meses de prisión, por ser autor del delito de abuso sexual simple, por haber sido cometido contra un menor de 13 años, doblemente calificado por el vínculo existente entre el imputado y la víctima -progenitor- y por la relación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado. La víctima fue un hijo propio.





Los jueces Mauricio Piombi y Filinto Rebechi así lo dieron a conocer al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial, Juan José Hermúa. De este modo quedó ratificada, en un todo, la sentencia que dictara, el pasado 5 de agosto, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora.

Este había dado por probado que el padre –un sereno de 36 años que permanece detenido– efectuó tocamientos, en reiteradas ocasiones, a su hijo –cuando tenía ocho años–, en la habitación de la madre, mientras convivían en la vivienda familiar. Esos actos se sucedieron hasta abril de 2017, cuando una tía del niño formuló la denuncia.

La defensa cuestionó el fallo de Sáez Zamora –pidió la absolución del acusado– alegando que la sanción se alejó del mínimo legal; pese a que no quedó demostrado la extensión del daño y no se fundamentó porqué se dispuso una pena de encierro, pues no existieron agravantes para que no haya sido en suspenso.

También sostuvo que hubo una incorrecta valoración de la prueba, especialmente el testimonio de la madre del menor, y que no se incorporaron certificados médicos que constataran lesiones  genitales o paragenitales.

Valoración de las pruebas.

Sobre este último punto, el TIP remarcó que el certificado médico no fue parte de la prueba ofrecida en el debate, ni siquiera en la oportunidad de la audiencia de ofrecimiento de prueba –antes del juicio– y, por ende, “difícilmente el juez pudo valorar una prueba de la que nunca tuvo conocimiento, ya que no fue ventilada en el debate”. Lo mismo dijo sobre otra prueba que fue desistida por la fiscalía y la querella y a lo que Hermúa no pudo oponerse por no haber sido incorporada por quien ejercía la defensa en el momento oportuno del proceso.

Con relación al relato de una psicóloga particular, el Tribunal sostuvo que el defensor –que objetó ese testimonio– lo presentó “de forma sesgada” y añadió que habiendo oído esa declaración y la de la madre, puede afirmarse que “los argumentos utilizados por el defensor no son suficientes para derribar el razonamiento que realizó el juez de audiencia”.

Además el TIP, como lo había hecho Sáez Zamora, tuvo en cuenta las conclusiones de la entrevista en Cámara Gesell que una psicóloga forense le efectuó al niño. Ella señaló que la víctima tiene un nivel de comprensión correcto para su edad y que el relato fue creíble.

“En definitiva, y basado en la teoría del caso planteada por la defensa y la versión brindada por el imputado sobre que la causa fue armada, el sentenciante advirtió que el marco probatorio presentado por la fiscalía poseía elementos suficientes para vencer el principio de inocencia”, subrayó Piombi, autor del primer voto, al que adhirió Rebechi. Asimismo, indicó que para que “la versión del imputado fuese plausible debería compatibilizarse con la restante prueba ofrecida y producida en el debate, puntualmente que se expliquen los motivos por los cuales (dos familiares) iniciaron una confabulación. Por otro lado, respecto a la conspiración familiar alegada no se expresaron motivos en la audiencia para apoyar esa postura”.

Finalmente, con respecto a la pena, el TIP indicó que la sentencia estuvo motivada y que no se advirtió que fuera “infundada o arbitraria como para justificar que este tribunal pueda modificarla en base a la discrepancia planteada por el defensor, ya que el hecho existió y causó daño, no solo en el niño sino también es su entorno familiar”.

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