Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor del delito de Divulgación de pornografía infantil, en dos oportunidades, en concurso real.
Por el término de dos años, el imputado deberá cumplir las siguientes reglas de conducta:
-Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución, y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal.
-Realizar tratamiento psicológico.
El conflicto penal se resolvió mediante un acuerdo abreviado entre el fiscal de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género, Walter Antonio Martos; el Defensor Pablo De Biasi, y el imputado, quien reconoció la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia como su autoría, y aceptando la pena acordada.
El hombre publicó, mediante un usuario de la red social Twitter, dos archivos de video, los cuales involucraban a una menor de edad desarrollando actividades sexuales explícitas. El juez de Control Gabriel Lauce Tedín consideró que el hecho se encuentra debidamente probado.
La condena rigió en base al artículo 128 del Código Penal. Éste indica que «será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Cuatro meses a dos años de prisión, el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas anteriormente con fines inequívocos de distribución o comercialización».