viernes 29, marzo, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Castense condenado a prisión por un robo en contexto de violencia de género

El juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, a través del procedimiento de juicio abreviado, condenó a Samuel Luis Ezequiel Soto a tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor del delito de robo simple –valorado en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres– y le unificó la pena con otra anterior en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.





En el legajo penal se acreditó que el 29 de mayo pasado, a la noche, el imputado se apersonó a una expareja –que circulaba a bordo de una moto con sus hijos e iba a la casa de una amiga–, la interceptó en la vía pública, le formuló reproches, le arrebató las llaves del vehículo para impedirle que siguiera y le sustrajo a la fuerza un bolso de viaje. Todo ello ocurrió mientras la empujaba y la insultaba.

Los hechos ocurrieron cuando Soto estaba gozando del beneficio de la prisión domiciliaria –que le había sido otorgada como medida sustitutiva a la prisión preventiva– en otra causa donde había sido condenado por lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples, por lo que con su conducta infringió esa regla.

El abreviado fue convenido entre el fiscal Walter Antonio Martos, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio acusado, un desocupado de 26 años. La víctima, al ser informada del acuerdo, no concurría a una audiencia citada por el juzgado y solicitó telefónicamente una reparación económica.

“Tal cual fue explicitada la descripción fáctica (del hecho), la conducta endilgada al imputado resultó constitutiva del delito de robo simple”, señaló Chapalcaz en el fallo, agregando que “con motivo del incumplimiento a la prisión domiciliaria, se lo revocó y se dispuso la prisión preventiva de Soto”.

Entre las pruebas, el magistrado valoró la declaración de un testigo presencial, como así también que tras cometer el robo, el acusado entregó voluntariamente el bolso sustraído.

“El hecho corresponde enmarcarlo en el contexto de violencia de género, toda vez que la conducta desplegada por el imputado respecto de la víctima, no se circunscribió a este solo episodio, sino que además –según se desprende de la sentencia cuya pena fue unificada–, existido otros anteriores de violencia física y verbal”, concluyó Chapalcaz.

 

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