El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino condenó a un hombre de 38 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia, como delito continuado»; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras. Prohibición de acercamiento genérica respecto de la menor damnificada- hija de su pareja- y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la menor y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juicio oral tuvo lugar el 30 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández, y en la defensa al imputado el defensor oficial Alejandro Piñeiro.
Con las pruebas aportadas durante el juicio, el juez pudo corroborar que el imputado realizó tocamientos impúdicos y besos en la boca, como también -el imputado- se hizo tocar por ella.
En sus alegatos finales, la fiscal solicitó que se condene al imputado por la comisión del delito de «abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado»; a la pena de 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento. Para ello la fiscal tuvo en cuenta» los antecedentes que tenía el imputado, el ‘aumento en la peligrosidad en la integridad sexual` de la niña, la repetición de los hechos en el tiempo, la modalidad basada en el vínculo de confianza, la invocación al secreto para que la menor no contara nada y la generación de temor que causó en la misma».
Por su parte de defensor solicitó la absolución de su defendido por el principio de la duda y en forma subsidiaria, en caso de condena, solicitó que se aplique el mínimo legal establecido de 3 años de prisión de ejecución condicional, con las reglas de conducta que el imputado ya venía cumpliendo por una condena anterior por otro tipo de delito.
El magistrado evaluó que «el desarrollo de los distintos tocamientos impúdicos se produjo en el lapso de tiempo en que la menor tenía entre los 9 y 12 años de edad. Descartando por ello, cualquier posibilidad que la niña hubiese prestado consentimiento para su ocurrencia, no tenía edad ni desarrollo posible para habilitarlo».
Al momento de merituar la pena a imponer, Pellegrino explicó que «si bien sobre el imputado se informa la existencia de un pronunciamiento condenatorio, por otros delitos distintos, (22 mayo de 2008), por la fecha de su disposición, no resulta correcto que aún se informe, en virtud que han transcurrido más de diez años de aquella condena. Dicho plazo, habilita, además, la imposición de esta pena, en la modalidad de ejecución condicional, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del art. 27 del C.P.. Debiendo sumar el dictado de reglas de conducta, por el mismo período de tiempo que la condena».
Además el juez agregó que «los delitos sexuales se encuentran severamente penados en nuestra actual legislación, donde el mínimo establecido para la especie tratada es de tres años de prisión, lo que, -estimo- resulta razonable y proporcional con el hecho imputado. Además, al menos en ésta Circunscripción Judicial, numerosos legajos arrojaron la misma pena para el tratamiento de iguales calificaciones jurídicas.»