La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto condenó a José Luis Giobanettone, de 43 años de edad, como autor y penalmente responsable del delito de «portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, agravada por registrar antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas»; a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
El juicio oral se desarrolló durante los días 2 y 3 de diciembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Giainetto, la intervención del fiscal Damián Campos y el defensor oficial Walter Vaccaro.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron probar que el 13 de abril de este año, alrededor de las 22.05 hs. el acusado es hallado por la prevención en su automóvil, estacionado en doble fila en calles 10 entre 113 y 115 de General Pico, pudiendo observarse a simple vista, desde la ventanilla y por fuera del automóvil que en el piso debajo del asiento del conductor se encontraba un arma, que posteriormente fue calificada como de uso civil y apta para realizar disparos. También se acreditó que la actuación policial se inició por varios llamados a la línea 101 informando que en calle 10 entre 113 y 115, habría un hombre con un arma de fuego en su poder.
Al llegar los policías al lugar, Giobanettone expresa que estaba ahí porque había un problema con una chica, por un teléfono celular que le había faltado, pudiendo observar ya en ese momento el arma dentro del auto, precisamente bajo la butaca del conductor.
La magistrada expresó que «debemos diferenciar claramente los hechos, si bien esa noche surge el problema entre Giobanettone y otra familia por la falta de un celular, el procedimiento policial que se inició por los llamados al Cecom hablan de que «había un hombre con un arma` y que `un hombre le estaba pegando a una chica`. El arma estaba en poder del acusado, que se había quedado en su auto. Y el otro hombre, que se bajó a discutir con la mujer para recuperar el teléfono. Este cuadro es corroborado por un testigo, quien también da aviso a la policía porque al salir de un supermercado cercano observa a un hombre forcejeando con una chica, observando que ese hombre se había bajado de un auto, del lado del acompañante».
«Lo cierto es que finalmente la prevención lo detiene al acusado con el arma en su automóvil, en condiciones de ser usadas, en plena vía pública. Ni el propio acusado ni la Defensa controvirtieron el hecho. El arma estaba debajo del asiento del conductor, y el que conducía era Giobanettone. Así lo aseguran también los policías que participaron del operativo y está fuera de toda discusión» agregó Gianinetto.
«Todos estos elementos, sumados a los demás informes aportados por la Fiscalía, como el informe del REPAR del que surge que el acusado no tenía autorización para portar armas, hacen que, tenga la certeza de que los hechos efectivamente ocurrieron. Efectivamente, el imputado tenía en ese momento, a su alcance, sin autorización legal, el arma secuestrada, que se probó es de uso civil», afrimó la magistrrada.
En sus alegatos finales, el fiscal solicitó se condene a Giobanettone a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidencia. El fiscal solicitó se tenga en cuenta «como atenuantes el hecho de que el imputado se comportó ajustado a derecho, que no tuvo comportamientos obstructivos para con el proceso judicial. Asimismo merituó como agravantes: las circunstancias en las cuales sucedió el delito, que era de noche, la generación de temor para recuperar el objeto supuestamente robado, es decir la utilización del arma como medio intimidatorio».
Por su parte el defensor oficial requirió la absolución de su defendido por el principio de In Dubio Pro Reo (beneficio de la duda).
La jueza reiteró que «Giobanettone fue aprehendido en su automóvil que estaba detenido en la vía pública, teniendo en su poder y a su alcance inmediato el arma secuestrada, la que se encontraba cargada y en condiciones de ser utilizada, a su alcance inmediato, debajo de su asiento, para lo cual no se encontraba autorizado por la autoridad administrativa. Por ello, entiendo que la conducta debe ser subsumida en la figura de la portación de arma de fuego de uso civil».
Asimismo, el Fiscal solicitó se aplique la agravante prevista por el último párrafo del art. 189 bis, inc. 2º, por contar el acusado con antecedentes condenatorios por delito doloso contra las persona o por el uso de arma. Surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia que Giobanettone fue condenado a la pena doce años de prisión por el delito de Homicidio y Lesiones Leves Agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real mediante fallo Nº 6143 -A- de fecha 27/05/2005, por lo que objetivamente se encuentra cumplido tal requisito para la aplicación de la norma.
El art. 189 bis, inc. 2°, último párrafo al que se refiere el fallo expresa: «el que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años».