General Pico: Agredió a un policía que pretendía detener a su hijo y fue condenado a prisión en suspenso

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El juez de audiencia de juicio de General Pico Marcelo Pagano condenó  a un hombre cuyas iniciales son A.O.H., de 49 años de edad; por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de «atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad y lesiones leves calificadas» ; a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

También le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previo al Juez de Ejecución Penal; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y someterse a un tratamiento psicológico orientado a erradicar conductas violentas.

El juicio oral se desarrolló los días 4 y 5 de diciembre pasado, con la actuación unipersonal de Pagano como juez de audiencia, la intervención del fiscal Damián Campos y la defensora oficial Elba Pozze. 

En el alegato de apertura el fiscal acusó al imputado de que el día 25 de abril de 2017, en una de las calles piquenses, A.O.H. propinó un golpe de puño en el rostro a un agente de policía aduciéndole simultáneamente insultos. Todo esto aconteció cuando la prevención pretendía efectuar la aprehensión de su hijo de 17 años. Como a consecuencia del accionar del imputado, se obstaculizó la labor policial, habida cuenta que  el hijo del imputado no pudo ser aprehendido, y además, el agente de policía resultó con lesiones en el pómulo izquierdo, producto de la agresión física.

Por este hecho, el fiscal lo acusó de «atentado a la autoridad agravado por la pluralidad de las personas intervinientes, y por haber puesto el delincuente manos en la autoridad, lesiones leves calificadas, porque se trata de personal policial el agredido, todo en concurso ideal».

En sus alegatos finales, el fiscal no sostuvo la acusación por el delito de «atentado a la autoridad agravada por la pluralidad de las personas intervinientes» ya que no se acreditó efectivamente la participación de otras personas en este hecho concreto, donde se discutió el accionar de H. obstructivo del accionar policial y solicitó la absolución por este hecho.

Por los otros delitos, el fiscal se apartó del mínimo previsto en el «concurso ideal» y solicitó la pena de ocho meses de ejecución condicional, porque H.  no tiene antecedentes condenatorios previos.  El fiscal justificó el apartamiento del mínimo, en las circunstancias que acontece, «por el respeto a la autoridad policial, la ocurrencia a la violencia como modo de solucionar un conflicto, la edad del acusado, es una persona madura, podría haber adoptado un comportamiento totalmente diferente al que ejecutó. Como atenuantes, la persona a quien H. auxilió es su hijo, si bien no se puede justificar su comportamiento, no se puede dejar de reconocer lo hace en defensa de su propio hijo, es atenuante importante para morigerar la pretensión punitiva, y porque no registra antecedentes condenatorios previos».

También solicitó que en las reglas de conducta imponer al imputado,  se «disponga se someta a un tratamiento psicológico, previo informe acredite su necesidad y eficacia a fin de evaluar su conducta y comportamiento violento, a la hora de resolver un conflicto, y a la hora de entender cuál debe ser su postura frente a la autoridad pública». Por su parte la defensora oficial solicitó la absolución de su defendido.

En sus fundamentos, el juez Pagano expresó que «durante el desarrollo del debate las versiones dadas por los testigos, tanto de la Fiscalía como de la Defensa, no se condicen. Por el contrario existen contradicciones, inclusive entre testigos ofrecidos por la misma parte, y en algunos casos hay testigos que son contradictorios en sí mismos. Claramente esto implica redoblar los esfuerzos para lograr la reconstrucción del hecho traído debate».

Luego de analizada la prueba ofrecida por las partes y los testimonios aportados durante el juicio, el juez dio por probado que el 25 de abril de 2017, en una calle de esta ciudad, personal policial interceptó y procedió a la demora de un joven, toda vez que habían recibido un llamado del CECOM requiriendo la presencia en el lugar por haber existido una amenaza con arma de fuego. El mencionado joven fue señalado por un vecino y además coincidía con las descripciones físicas y de circunstancias (andaba en bicicleta con una mochila) dada por el damnificado respecto al autor de las amenazas recibidas. Fue así que la agente de policía quien se encontraba acompañado por otro agente, ante lo señalado precedentemente y ante la negativa del joven de responder a sus preguntas, procedió a esposarlo e introducirlo en el móvil policial, momento en que su padre A.O.H. llegó al lugar insultando, empujó al agente para lograr abrir la puerta del rodado y de esa manera permitir que el joven huyera, y en el momento que el agente pretendió impedir la huída, es que el acusado lo golpeó en el rostro ocasionándole lesiones de carácter leve y malogrando la aprehensión de su hijo.

El magistrado expresó en el fallo que existía sobre el joven «un estado de sospecha razonable que ameritaba el accionar descripto, al que se llegó ante la negativa de responder a interrogantes que los uniformados le hicieron vinculado al hecho denunciado, amén de que debían tomar medidas de protección ante la posibilidad de que portara un arma de fuego. Asimismo la autoridad policial ya había comenzado a ejecutar un acto propio de sus funciones que fue impedido o truncado por el actuar del acusado quien golpeó y lesionó a uno de los policías para que los uniformados no lograran su cometido que era trasladar al joven a la Comisaría Cuarta. Todo ello me lleva a señalar que el acusado ha cometido el delito de `atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad`».

El juez tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios; y a diferencia del Fiscal, consideró como circunstancia agravante «el hecho de que su accionar estuviera destinado a lograr que su hijo huyera de la policía, significando un mal ejemplo que en nada contribuye a la formación del joven. También tendré como agravante la edad del acusado, no así la falta de respeto a la autoridad policial señalada por el Fiscal, ya que se encuentra ínsita en las figuras endilgadas. Que por lo expuesto es que opino que corresponde aplicar la pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.), habida cuenta la carencia de antecedentes condenatorios según surge del informe del R.N.R, con más las reglas de conductas solicitadas y por el tiempo requerido».

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