miércoles 11, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

General Pico: Compró 94 kilos de carne, pagó con un cheque adulterado y fue condenado a un mes de prisión efectiva

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El juez de control de General Pico, Alejandro Ghilardenghi, condenó hoy a Gustavo Ariel Lara, de 37 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «estafa»; a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento,  manteniendo su declaración de reincidencia.





El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Armando Agüero, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado. Al ser consultada la damnificada  sobre  la modalidad adoptada para finalizar el proceso,  manifestó que no está conforme con la resolución del caso dado que no pretende una condena penal, sino que se le devuelva el dinero correspondiente al monto de la estafa que la perjudicó, que asciende a un total de aproximadamente $ 26.000.

Los hechos probados en la causa ocurrieron el 19 de octubre de este año, cuando el imputado, mediante la realización de una maniobra ardidosa y de la utilización de un cheque de pago diferido adulterado o falsificado, desapoderó a la dueña de un comercio de la ciudad de la cantidad de 94,790 kilos de carne vacuna. El imputado Gustavo Ariel Lara -autor del hecho- se presentó en el negocio, aduciendo un nombre falso y trabajar como «puestero» en una estancia (proporcionando además un teléfono de contacto falso), oportunidad en que compró esa cantidad de carne, abonando la transacción con un cheque que se encontraba adulterado en su numeración, siendo el valor auténtico anteriormente sustraído, por lo que respecto del mismo existía orden bancaria de no pagar.  Se movilizó en un automotor en el cual introdujo la carne en cuestión y se retiró. El cheque corresponde a cuenta del Banco Meridian SA, sucursal Rosario, provincia de Santa Fe, y  lleva estampada la numeración, en su parte superior, de «164561», presuntamente falsa, dado que no coincide con la consignada en su parte inferior, auténtica, que es «161561»; el mismo lleva el valor de 50 mil pesos.

«Mediante ese obrar engañoso, basado en mentiras sobre sus propios datos personales, el imputado indujo a error y, por ende, se ganó la confianza de la empleada del local, que lo atendió, para hacerle creer que la operación se realizaba en condiciones lícitas y normales, y que por ende podía entregarle esos productos, ya que la propietaria del comercio, su hermana luego iba a poder cobrar sin inconvenientes ese valor, cuando ello no iba a ser así, dada la falsificación del cartular y la orden de no pagar de su ejemplar auténtico, circunstancias éstas conocidas por el sujeto activo al realizar la compra, de modo que éste se hizo ilícitamente de esa carne vacuna, sin abonar suma alguna, y en consecuencia perjudicó patrimonialmente al comercio en cuestión, el cual entregó la mercadería y no pudo cobrar su precio correspondiente», se afirma en la acusación fiscal.

El magistrado expresó en el fallo que «la cadena de elementos objetivos y subjetivo del tipo penal de estafa se encuentra cumplida en el caso: existió un ardid o engaño, que indujo a error a la víctima, y ésta -a partir de esa errónea comprensión de lo que realmente sucedía- practicó voluntariamente actos de disposición que la perjudicaron patrimonial o económicamente (o al comercio que representaba). De esta manera el imputado, mintiendo en cuanto a su identidad, ocupación o trabajo y validez legal del medio de pago (un cheque de pago diferido) logró hacerse de casi 95 kilos de carne vacuna, causando un perjuicio patrimonial a los propietarios del comercio, que de ninguna manera iban a poder cobrar el cheque entregado por el imputado, ya que estaba adulterado y había sido denunciado como extraviado o sustraído, por lo que existía una orden bancaria de no pagar».

El juez agregó en el fallo que » con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial rápida y efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, (…) sería -potencialmente- similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, y razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este litigio, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes».

Finalmente expresó que «con el dictado de una sentencia condenatoria que fije los hechos de un modo no controvertido, los damnificados podrían ocurrir ante el fuero civil con el objeto de efectuar el reclamo por los daños y perjuicios que estimen correspondientes, para satisfacer así su reclamo de devolución del monto de dinero del que se han visto despojados como resultado de la estafa de la que fueron víctimas».

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