miércoles 22, enero, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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General Acha: Condenado a prisión en suspenso por agredir a su pareja

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Violencia Genero Golpes 28diciembre2018

La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, condenó a un hombre de 32 años, a la pena de seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de » lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente en concurso real con amenazas simples», los cuales deben ser valorados en el marco de la ley 26485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: fijar domicilio -del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente-, sometiéndose al cuidado y contralor del Juzgado de Paz de la localidad, organismo al que deberá comparecer del 1 al 5 de cada mes; abstenerse de entrar en contacto con la damnificada- su ex pareja y madre de dos hijos en común- , no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre, ni de su domicilio, ni pudiendo entrar en contacto con la misma, ya sea de manera personal, por interpósita persona, ni de forme telefónica, informática, ni por ningún otro medio; realizar un tratamiento psicoterapéutico con un profesional de su confianza especializado en la temática de violencia de género, debiendo presentar las constancias de dicho tratamiento, ante el Juzgado de Paz de la localidad, debiendo comenzar con dicho tratamiento, cuando se encuentre firme la presente sentencia.  

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Mariel Annechinni y el imputado. La damnificada al ser informada sobre la firma del acuerdo prestó su conformidad.

La magistrada dio por probado que el imputado agredió físicamente a la damnificada causándole lesiones en distintas partes del cuerpo, lesiones que por su ubicación, entidad y tiempo de inhabilitación que para el desarrollo de sus tareas habituales le significaron, no revisten agravante alguna. La jueza también dio por acreditado que en esas circunstancias el imputado le manifestó a la víctima «expresiones que le causaron temor, debiendo la misma modificar su ritmo normal de vida y limitándola en su libertad de autodeterminación».

La  magistrada agregó que «estos hechos deben ser valorados de conformidad con las disposiciones de la ley 26485, teniendo en cuenta no solo que se trata de una agresión de un hombre hacia una mujer con la que tenía relación de pareja, sino por lo que surge del informe de la Oficina de Atención de la Victima y del Testigo, del que se desprende una relación de violencia que excede el marco de este proceso, habiendo sufrido a lo largo de los tres años que duró la relación, situaciones de violencia emocional, física y económica».

A los fines de graduar la sanción a imponer, la jueza entendió adecuada la solicitada y acordada entre las partes y agregó que «también considero adecuadas las reglas de conducta pactadas, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se le achacan al mencionado, así como su encuadre en las disposiciones de la ley 26485, entendiendo que las mismas serán suficientes a los fines de resguardar a la damnificada de autos y evitar que estos hechos se repitan en el futuro».

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