domingo 1, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Condenado a prisión en suspenso por agredir a su ex pareja en General Pico

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En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Heber Pregno condenó a un hombre de 39 años,  como autor material y penalmente responsable de los delitos de «lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo o mantiene una relación de pareja y por mediar violencia de género»; a la pena de seis meses de prisión en suspenso.





Además le impuso  las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal. Prohibición de acercamiento genérica respecto a la damnificada- su ex pareja y madre de dos hijos en común- , el domicilio y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo la prohibición absoluta de comunicación y contacto con la víctima. Y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 1 de julio de este año,  siendo aproximadamente las 00:45 horas, momentos en que su ex pareja se acercó al domicilio del imputado con la finalidad de acompañar a la hija que tienen en común, previo a una discusión , el imputado la tomó del cabello introduciéndola hacia adentro de la vivienda y le propinó dos golpes de puño en el rostro donde perdió el equilibrio y se cayó al suelo, en ese momento comenzó a propinarle varias patadas en todas las partes del cuerpo, causándole distintas lesiones.

El acuerdo fue solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor particular Guillermo Allasia y el propio imputado. En carácter de querellantes, las letradas Flavia Yanet Rubin y Silvana Andrea Abraham prestaron conformidad con el acuerdo.

En el fallo, Pregno expresó que «ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994».

El instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado Argentino se ha comprometido plasmadas ellas en el art 7 inc. b y f de la Convención de Belem Do Para. «Se acorta sólo la vía procesal, pero se cumple con la obligación de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer, suponiendo el juicio abreviado ese ‘procedimiento legal justo y eficaz para la mujer que haya sido sometida a violencia’ » agregó el magistrado.

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