domingo 1, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

General Pico: Abusó sexualmente de una adolescente y lo condenaron a seis años de prisión

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La jueza de audiencia de juicio de General Pico María José Gianinetto condenó hoy a un hombre de 21 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal» a la pena de seis años de prisión. Además le revocó la condicionalidad de una  pena anterior,  de un año de prisión de ejecución condicional y se la unificó con la dictaminada en el día de la fecha, componiendo la pena única de seis años de prisión.





El juicio oral se desarrolló los días  9 y 10  de diciembre, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora particular María Laura Vaquero.

El hecho  que dio lugar a la investigación aconteció en la madrugada del 9 de abril, donde sin poder precisar horario, en un predio ferroviario,  el imputado abusó sexualmente de una menor de 15 años de edad.

La fiscal lo acusó de haber cometido el delito de «abuso sexual con acceso carnal» y solicitó una pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, dado que el mismo tiene antecedentes, según lo informa el Registro Nacional de Reincidencia donde se explicita que con fecha 14 de diciembre de 2018, se lo condenó a la pena de un  año de prisión de ejecución condicional. Solicitando en ese sentido, se revoque la condicionalidad de la pena y que se unifiquen ambas en la pena única y total de seis años de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte la defensa solicitó la absolución de su defendido.

La magistrada agregó que «según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, el imputado registra  sentencia condenatoria de fecha 14/12/18 mediante el fallo N° 424 se lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.) en orden al delito de amenazas agravadas por el uso de armas, dos hechos, en concurso ideal.   Ante este panorama, y en concordancia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde revocar la condicionalidad de la pena mencionada  y en función de las previsiones del art. 58 del C.P., unificarla  con la aquí impuesta, componiendo la pena única de seis años de prisión».

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