El juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a un albañil de 44 años a la pena de 15 años de prisión, por resultar autor del delito de abuso sexual cometido contra una persona menor de 13 años, agravado por la existencia de acceso carnal e introducción de parte del cuerpo por vía vaginal, como delito continuado; en concurso real con abuso sexual simple contra una persona menor de 13 años, agravado por ser el autor su ascendiente y aprovechando su situación de convivencia preexistente, como delito continuado. Las víctimas fueron una hija suya y otra de su pareja.
La investigación se inició a partir de una denuncia de las autoridades del colegio donde concurría la última de las niñas.
El magistrado, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado en un legajo que “luego de noviembre de 2017 y durante el año 2018”, en dos domicilios distintos, y “sin poder precisar fechas y cantidad de ocasiones, el acusado realizó reiterados ataques sexuales” contra una la hija de su pareja. Los hechos siguieron ocurriendo luego que el imputado se separara de la mujer.
En la otra causa, acreditó que entre marzo y noviembre del año pasado, en una tercera casa, también sin precisar fechas ni cantidad de veces, el imputado efectuó “reiterados ataques sexuales” contra su propia hija de 10 años, mientras la niña estaba bajo su cuidado. Como consecuencia de ella, la víctima sufrió el contagio de sífilis.
Durante los alegatos, el fiscal Cristian Casais había pedido 20 años de prisión por abuso sexual de una menor de 13 años, con acceso carnal por vía anal, vaginal e introducción de dedos por dichas vías, agravado por ser menor de 13 años y por la situación de convivencia, todo como delito continuado; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y de por la duración agravado, por ser el autor el ascendiente agravado por haber provocado un grave daño en la salud física de la niña aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo como delito continuado.
El querellante particular, el defensor oficial Martín García Ongaro adhirió a esa petición en representación de la madre de la primera de las niñas; mientras que la defensora oficial, Paula Arrigone, solicitó la absolución del albañil y, subsidiariamente, el cambio de calificación legal a abuso sexual simple y la pena mínima de ocho años de prisión.
Olié, al fijar la pena –que iba de un mínimo de 6 años a un máximo de 25–, valoró del imputado su falta de antecedentes penales y la buena opinión que dio de él un testigo como persona de trabajo. En cambio, consideró como agravantes la reiteración de los hechos –“que se extendieron por varios meses con relación a las dos víctimas”, dijo el juez en la sentencia–, e incluso habló de un “reproche más severo” en el caso de su propia hija.
Esta niña, de acuerdo a lo que surge de fallo, ya había sido abusada por su abuelo, o sea el padre del acusado. El juez de control, Carlos Ordas, había condenado –el pasado 26 de agosto– al abuelo a tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta por ser autor de abuso sexual simple de una menor de 13 años de edad, agravado por el vínculo (ascendiente) y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente con ella.
Se trató de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Casais y la defensora oficial Mariel Annechinni, en cuyos casos los jueces no pueden imponer sanciones superiores a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal. En ese legajo se comprobó que el imputado –un jubilado de 67 años– agredió sexualmente a su nieta mediante tocamientos en el domicilio que ambos compartían con el padre de la víctima y un hermano.