El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra Héctor Alfredo Coñuel, a cinco años de prisión, por ser autor del delito de abuso sexual simple aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción, agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto reconocido, como delito continuado.
Los jueces de la Sala A, Mauricio Federico Piombi y Daniel Sáez Zamora, así lo dieron a conocer al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora del sacerdote, Vanesa Ranocchia Ongaro. Entre ambos hubo una disidencia en cuanto a la sanción, ya que el primero dijo que a Coñuel le correspondían tres años de prisión efectiva y Sáez Zamora mantuvo los cinco. En ese punto opinó un tercer juez, Gastón Boulenaz, quien adhirió a la postura de este último.
De este modo el TIP ratificó la sentencia que el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, dictara el 22 de agosto pasado. Este había dado por probado, tras el juicio oral, que sin poder precisar una fecha exacta, pero que entre los meses de enero y diciembre de 2015, el acusado abusó sexualmente de un joven con discapacidad y una edad mental por debajo de la cronológica, mediante tocamientos.
Los abusos, detalló el magistrado, «se produjeron tres o cuatro veces en el interior de la iglesia y de la casa salesiana» de Victorica y también «en una de las habitaciones de la casa», en ocasión en que la víctima pernoctara allí. Otro episodio similar sucedió dentro de «la combi de la comunidad salesiana, en la que viajaban a distintos pueblos».
Ranocchia Ongaro cuestionó a Besi por entender que existió una errónea valoración de la prueba y que, por lo tanto, la fijación de los hechos en contra de Coñuel fue parcializada y se basó absolutamente en interpretaciones de terceros sobres los dichos del único testigo (y víctima), quien no compareció en el debate.
Su testimonio lo dio en Cámara Gesell, pero a no ser menor, debido «al estado de necesidad y vulnerabilidad en que se encontraba (…) y más aun teniendo en cuenta el retraso madurativo leve que padece», según puede leerse en la sentencia del Tribunal de Audiencia. La defensa había cuestionado ello, pero su planteo fue rechazado.
La defensora sostuvo, además, que al fijarse los hechos arbitrariamente se erró en la calificación legal –habló de orfandad probatoria para acreditar el dolo– y que la pena fue excesiva.
Fundamentos.
El TIP respondió que «este Tribunal en diversas resoluciones ya ha emitido opinión en relación al valor que se le debe brindar a la declaración de la víctima en Cámara Gesell, la importancia de ese testimonio como prueba central para la determinación de un hecho ilícito y su autoría».
«Más allá del denodado esfuerzo de la defensa en sus cuestionamientos, no observo que los argumentos del Tribunal de Audiencia se sustentaran en una valoración errónea o parcializada de la prueba, sino que por el contrario, entiendo que arribó a la convicción condenatoria a partir de la valoración de una integralidad de las pruebas (…), entre las que se destacan las conclusiones de los profesionales que (…) ilustraron al juez en ausencia de poder contar con otro tipo de pruebas que, por la naturaleza del suceso, posee la particularidad que su consumación se efectuó al amparo de cualquier testigo», dijo Piombi, autor del voto inicial que confirmó la condena y al que Sáez Zamora adhirió en sus fundamentos.
«Así resultaron correctos los argumentos de la sentencia en cuanto asumió que el testimonio de la víctima fue creíble, pues halló sostén en la declaración también de terceros que a través de él tomaron conocimiento de los tocamientos de los que fue objeto por parte del imputado», agregó el TIP. En tal sentido fue valorado especialmente el testimonio de la psicóloga forense Virginia Carretero.
La disidencia con respecto a la pena estuvo dada porque Piombi consideró que debían ser tres años –el mínimo legal– «sustancialmente porque no se observó que para el caso en particular el daño causado revistiera una magnitud lesiva suficiente en la persona de la víctima y tampoco se constató (…) una afectación a la psiquis o desarrollo sexual de la víctima».
Sáez Zamora, en cambio, avaló los cinco años ordenados por Besi –y Boulenaz votó a su favor– por entender que el cura «es una persona que posee una formación intelectual en el campo de la moral y las conductas éticas –dado su condición de sacerdote– (…) y esa formación le otorga una consciencia más profunda sobre los alcances lesivos que pueden generar sus conductas. Justamente, por ese conocimiento de las personas, también el acusado pudo saber el grado de vulnerabilidad, que en este caso, poseía la víctima (…) Y el estado de vulnerabilidad de la víctima, era conocido por Coñuel, quien con sus acciones lo agravó».
«Por último –manifestó el juez– también tengo presente las consecuencias indirectas de las acciones del acusado, ya que Coñuel como miembro del a comunidad religiosa -salesiana-, con una extensa historia de asistencia material y espiritual en el oeste pampeano, inserto en una población pequeña, evidentemente generó un daño que solo el tiempo podrá mensurar».