El Consejo Asesor de Bosques se reunió para tratar la reglamentación de la Ley de Bosques y analizar algunos artículos que -desde hace dos años- están siendo modificados.
Especialmente se trató la modificación del Decreto Reglamentario 1026/12, con intenciones de reglamentar “aquellos artículos que se modificaron, los cuales tienen que ver en general con actualizaciones de terminología, con la operatividad, la agilidad de trámites”, según detalló la directora de Recursos Naturales de La Pampa, Fernanda González. “Esperemos que todos estén de acuerdo en los cambios que proponemos para reglamentarlo lo antes posible”, señaló.
Después se enumeró algunos de esos cambios más importantes, en principio el que afecta más al productor tiene que ver con la prevención de incendios. “Se refiere a que la realización de las picadas perimetrales que son obligatorias por la ley 1354, no requieran el trámite de registro de inmueble con bosque, sino que solamente se solicite un aval o una autorización de la Dirección”, explicó González. E indicó que esto facilitaría “toda la operatividad y de agilizar ese trámite, sobre todo en cuanto al ancho mínimo del tamaño de las picadas perimetrales”. “Lo que es posterior a ello, como ampliar o hacer alguna intervención en el bosque, sí requiere de autorización y de registro”, aclaró.
ADECUACIÓN DE TÉRMINOS
Otro tema importante es no requerir un profesional habilitado para algunas intervenciones como planes de picadas perimetrales internas, para aprovechamiento de producto forestal seco, y que esto se pueda realizar a través de los técnicos de la dirección, dijo la funcionaria Fernanda González. Y aclaró que esto se prevé “siempre pensando en intervenciones menores, ya cuando se gestiona el bosque o se hacen intervenciones para el mejoramiento de las condiciones y demás, sí se requiere del aval de un profesional habilitado”.
Otra cuestión tiene que ver con la actualización de organismos provinciales que fueron cambiando en el último tiempo, (por ej. Ecología es ahora Subsecretaría de Ambiente), y también en lo referido a sanciones, unificando las mismas en un solo ítem.
Se analizó la adecuación de algunos términos en los textos (por ej. se cambia subasta pública por venta), también se revisa el artículo que hace referencia al cambio de suelo (ej. cuando la superficie del bosque es superior al 90%, la ley permite realizar el 20% de cambio de suelo).
“UNIFICAR DOCUMENTACIÓN”
“Los cambios propuestos se deben a lo que fuimos viendo en el transcurso de estos años, por ejemplo en cuanto a los trámites burocráticos, y en algunos casos se trata de una demanda de parte de los productores”, dijo Fernanda González.
“En cuanto al registro del campo antes se llamaba registro de propietarios de inmueble con bosque y se le requería toda la documentación a todos los productores aunque no estuvieran ejerciendo la actividad; mientras que desde ahora se denomina registro de inmueble con bosque y solamente la persona que va a desarrollar la actividad se inscribe en el campo con la autorización de sus condóminos, de su inquilino o del propietario”, detalló..
“La idea es unificar dentro del área de Recursos Naturales la documentación que se precisa para el registro de un campo, tanto para bosque como para fauna”, concluyó.