jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron condena de 15 años de prisión para acusado de violar a tres hijastras

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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una condena de 15 años de prisión contra un padrastro, como autor de los delitos de abuso sexual doblemente agravado, con acceso carnal y aprovechándose de la convivencia preexistente con las víctimas y por ser encargado de su guarda, como delito continuado, en el caso de dos hijas de su pareja. Y por abuso sexual doblemente agravado por ser gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, aprovechándose de la convivencia preexistente con la víctima y por ser encargado de su guarda, como delito continuado, en perjuicio de una tercera hijastra. Todos los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres.





La Sala B, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, así lo comunicó al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto el 11 de noviembre por los defensores particulares del imputado, Omar Eduardo Gebruers y Alejandra Daniela Lezcano López. El fallo, que ahora quedó ratificado, había sido dictado por la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, el 25 de octubre pasado.

La magistrada había dado por probado que los abusos se extendieron en el tiempo y que, al momento de cometerse, las víctimas tenían 11, 12 y 16 años. El acusado es un albañil de 44 años.

Tras analizar las declaraciones testimoniales y las pruebas incorporadas al debate, a modo de conclusión, Rebechi y Piombi señalaron que “no podemos dejar de considerar lo dicho por la licenciada (y psicóloga forense, Virginia) Carretero, en el sentido de que los abusos sufridos por las tres víctimas (en su momento menores de edad), lo fue a consecuencia de la familia que dejaba a ellas al desamparo (…) En este caso, el imputado aprovechó esa situación de abandono para llevar a cabo su accionar de agresión sexual contra las menores (…) su develamiento tardío fue a consecuencia justamente de ese abandono por parte de las personas que debieron haber estado presente cuando las damnificadas sufrieron los actos aberrantes y que conllevaron como consecuencia un daño psicológico en sus personalidades”.

Gebruers y Lezcano López adujeron ante el TIP que Ongaro debió aplicarse el principio de “in dubio pro reo” –en caso de duda, el beneficio es para el reo–, por entender que durante el juicio realizado en General Acha no surgieron elementos probatorios tan contundentes para condenarlo.  

“Este Tribunal, en reiteradas oportunidades, dijo que la aplicación de dicho principio es una facultad del juzgador, por lo que este órgano revisor, puede llegar a analizar su aplicación solamente si la prueba producida contra el imputado resultase ser claramente contradictoria respecto a su culpabilidad”, remarcó el TIP.

En tal sentido, y teniendo en consideración las manifestaciones de Carretero, el Tribunal concluyó que “no corresponde hacer lugar a este agravio de la defensa, ya que las pruebas aportadas en la causa no resultaron ser contradictorias con respecto a la autoría por parte del imputado de los hechos por los cuales había sido acusado”.

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