sábado 30, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

El TIP absolvió a un acusado de amenazar a sus ex empleadores en General Pico

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El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por el defensor oficial de General Pico, Walter Vaccaro, revocó una sentencia de la jueza de audiencia María José Gianinetto y absolvió a Ezequiel Rodrigo Guaraglia por aplicación del beneficio de la duda. El imputado, un empleado de 32 años, había sido condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas simples.





Gianinetto le había aplicado esa pena el 13 de junio, al dar por probado que Guaraglia le había expresado a su exempleadores que iba a prenderles fuego dos comercios y a ellos mismos cuando estuvieran durmiendo. Oportunamente adujo que la negación que el acusado hizo de los hechos no resultó creíble y que los amenazados tuvieron que tomar medidas de seguridad en los negocios y en su vida personal.

Sin embargo, la Sala A del TIP –el primer voto fue del juez Fernando Rivarola, al que adhirió su par Mauricio Piombi– remarcó que “la jueza le atribuyó a Guaraglia, en forma arbitraria, la realización de la conducta descripta (amenazas simples), no encontrando sustento probatorio para ello, por lo que subsiste una duda más que razonable respecto de la autoría por parte del imputado; no siendo posible acreditarlo con el grado de certeza que una condena requiere. De esta manera no es factible derribar el estado de inocencia del que goza el imputado, por lo que es necesario dictar su sobreseimiento”.

“La sentenciante afirmó que los denunciantes, luego del llamado de Guaraglia, tuvieron que tomar medidas de seguridad en sus negocios y en relación a sus personas (…); sin embargo no describió cuáles fueron esas medidas, configurando tal afirmación como un enunciado general, vacío de contenido”, indicó Rivarola.

“Tampoco surgió de los audios del debate que (los exempleadores) mencionaran cuáles fueron las medidas de seguridad que tuvieron que tomar, más allá de expresar que el marido tendría que acompañar a su esposa cuando esta tuviera que salir; situación que no alcanza para configurarla como una medida de seguridad, y que además no quedó acreditada en el debate, ya que posteriormente relataron que (la mujer) vio a Guaraglia en dos oportunidades fuera de su casa, cuando ella se retiraba sola de su domicilio”.

Más adelante, Impugnación resaltó que “también carece la sentencia de fundamento alguno acerca del por qué la jueza creyó la versión de una testigo” –la empleada que atendió un llamado telefónico de Guaraglia profiriendo presuntamente las amenazas– y “descreyó de la versión de la testigo” que afirmó que el imputado estaba enojado, pero no amenazó a nadie durante esa comunicación.

“De esta forma, la magistrada, al no brindar fundamentos de por qué consideró un testimonio cierto por sobre el otro, cayó en una arbitrariedad que es necesaria subsanar en esta instancia, siendo esta prueba fundamental para la conclusión” de la sentencia condenatoria, agregaron Rivarola y Piombi.

“Este mismo tipo de razonamiento arbitrario surgió cuando la sentenciante dio por cierta la versión de la (exempleadora), cuando aseguró que encontró a Guaraglia parado fuera de su domicilio (…), mientras que el imputado dijo que en ninguna oportunidad se quedó parado frente al domicilio de la mujer, aunque pudo ocurrir que circunstancialmente pasara por su domicilio ya que vivían muy cerca.  Otra vez, la jueza no dio razones de porqué dio por acreditada una versión por sobre la otra, constituyendo un razonamiento arbitrario, que le quita absoluto valor al mismo”.

Por último, el TIP enfatizó que “más allá de que la denunciante y su esposo pudieran sentir realmente temor (…), de ninguna manera se acreditó la autoría del delito por parte de Guaraglia. Era necesario probar que el imputado realizó la amenaza tal cual la describió la denunciante, cosa que no ocurrió en este proceso”.​

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