jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Ratificaron condena a prisión para conductor que provocó la muerte de un matrimonio en la ruta nacional 35

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal ratificó la condena contra Orestes Carlos Caprin a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y a seis años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor, por ser autor del delito de doble homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor  El hecho ocurrió en 2017 y las víctimas fueron Nicodemo Juan Kloster y María Teresa Storm.





Los jueces Filinto Rebechi y el subrogante Daniel Sáez Zamora confirmaron el fallo que dictara la jueza de audiencia santarroseña, Flavia Alejandra Ongaro, el 2 de julio pasado, al no hacer lugar al recuro de impugnación presentado por el defensor particular de los imputados, Mariano Alomar.

Con las pruebas que surgieron del juicio oral, Ongaro había dado por demostrado que el 8 de mayo de 2017, poco antes de las 10 de la mañana, Caprin –un visitador médico de 59 años– conducía un Citroen C4 por la ruta nacional 35, desde Bahía Blanca hacia Santa Rosa. En el kilómetro 233, el imputado, «desplegando una maniobra imprudente y antirreglamentaria, ello es, circular con exceso de velocidad y sin prestar la debida atención en el manejo de conducción, colisionó el lateral derecho de un carro transportador de rollos de fardo». En este último vehículo iban Kloster (61 años) y su mujer, Storm (62). A causa del siniestro vial se produjo el derrape y vuelco del rodado conducido por Kloster, y la posterior muerte de él y su esposa.

Alomar dijo que existió una errónea valoración de la prueba por parte de Ongaro, pues Kloster trasladaba un carro en forma antirreglamentaria y, además, aminoró repentinamente la marcha.

«De acuerdo a los informes periciales, el día era soleado y el estado de la cinta asfáltica donde se produjo el siniestro era óptimo –sostuvo el TIP–. Que el estado en que transitaba el carro conducido por Kloster (por ejemplo sin luces), sin perjuicio de que lo hiciera de forma antirreglamentaria, fuera la causa determinante de que Caprin colisionara con él, no es factible (…) máxime que el imputado afirmó que la camioneta produjo una repentina maniobra de detención o aminoramiento súbito de la velocidad».

«Esa circunstancia, como aludió la sentenciante, debemos descartarla teniendo en cuenta lo informado por el perito de la Agencia de Investigación Científica (AIC), al expresar que ‘no se consignó evidencia física que permita sospechar una detención repentina o aminoramiento súbito del vehículo Ford F100 en el que se conducían las víctimas. Por el contrario el hecho de que el mismo haya alcanzado su posición final en un sector más alejado al sitio de donde se detuvo el Citroen, resulta indicativo de que estaba en movimiento al momento del choque'».

Penas ejemplificadoras.

Otro punto fundamental del perito –añadió el Tribunal– fue cuando sostuvo que «las colisiones se pueden dar por condiciones de visibilidad, de neblina o nocturnidad, o por una desatención al proceso de conducción y no ajusta su velocidad para evitar el impacto. No se constató ningún problema de visibilidad, ni topográficas que haya impedido al conductor del C4 detectar la presencia del vehículo con el cual terminó impactando (…), por lo que existió por parte de Caprin una falta de atención al proceso de conducción».

Alomar, subsidiariamente, también cuestionó la pena atento a que la velocidad a la que iba el acusado –en el peor de los casos, a 128 kilómetros por hora– «está lejos de no ser una velocidad normal, no siendo temeraria o alejada de los cánones medios de circulación».

«Si bien pareciera ser excesivo que se le imponga a Caprin una pena de cumplimiento efectivo, al no tener antecedentes penales, es indudable que este tipo de ilícitos culposos a consecuencia de la conducción imprudente de un automotor, se están incrementando considerablemente, siendo una constante prácticamente diaria el deceso de personas por tal circunstancia –resaltó el TIP–. Por lo tanto, quienes tenemos la obligación legal de juzgar estos hechos, no podemos dejar de considerarlos como un peligro cierto y concreto contra la sociedad y por ello, las penas a aplicar si se acredita responsabilidad, deben ser ejemplificadoras a fin de que sirvan para que quienes transitan con dichos vehículos, lo hagan con responsabilidad y tomando todas las precauciones que correspondan y el cumplimiento de las reglas de tránsito establecidas legalmente».

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram

Deja tu comentario!