jueves 28, marzo, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

El fiscal Paulucci acusó a un escribano de Castex por falsedad ideológica

El fiscal general Máximo Paulucci (foto), a cargo de la Unidad de Delitos Económicos y contra la Administración Pública, acusó a un escribano de Eduardo Castex de los graves delitos de falsedad ideológica y material de instrumento público, porque supuestamente incluyó o insertó información falsa en documentos públicos para perjudicar a un promotor de seguros local en una transacción comercial de compra venta de predios rurales. El fiscal general de Santa Rosa consideró que resultan notorias “las irregularidades detectadas en el actuar profesional del escribano”, y si bien “se neutralizó la potencialidad del perjuicio que su proceder podría haber provocado”, consideró que igualmente corresponde “remitir copia de lo actuado al Colegio de Escribanos de La Pampa y por su intermedio al Tribunal de Superintendencia Notarial” para que analice “la actuación profesional a nivel administrativo y disciplinario”.





Las acusaciones de Paulucci contra el escribano castense quedaron plasmadas en el legajo 89.114, donde se alcanzó una conciliación penal por la doble venta de dos predios rurales que realizó un ex concejal del PJ y ex presidente de la Cospec de Eduardo Castex. En esa investigación judicial solamente quedó imputado el escribano oriundo de Santa Rosa, pero que hace varios años está radicado en esta localidad.

ACUSACIONES

La investigación que llevó adelante Paulucci pudo determinar que el escribano tenía conocimiento de la transacción que iba a realizar el ex concejal castense con un productor agropecuario local, para perjudicar a un productor de seguros castense que ya había adquirido la nuda propiedad de dos campos de 213 y 201 hectáreas. ¿Cómo se enteró el notario?, bueno…el propietario de los campos le habría enviado un correo electrónico desde un locutorio de Buenos Aires, que fue allanado en el proceso investigativo. Igualmente, el escribano redactó “dos instrumentos públicos –las escrituras 9 y 11- donde inserto información falsa en relación a los hechos y circunstancias que los documentos, como instrumentos públicos, debían probar y dar fe”. Y esos actos resultaban perjudiciales para el productor de seguros.

IRREGULARIDADES

En el legajo judicial se dejó constancia que el escribano en una escritura consignó que el documento se realizó en su céntrica escribanía de Eduardo Castex, cuando en realidad el 7 de febrero del año pasado, el propietario de los campos y el productor rural que pretendía adquirir los campos estuvieron en Buenos Aires. Y en otra escritura certificó que una beneficiaria de usufructo se encontraba presente en su escribanía, cuando en realidad los informes de las compañías de telefonía celular e información bancaria determinaron que se encontraba vacacionando en Monte Hermoso.
También está acusado de omitir cumplir con los deberes a su cargo en los artículos 5 y 23 del Reglamento de Firmas e Impresiones Digitales, dado que sacó de su domicilio profesional el Libro de Requerimientos provisto por el Colegio de Escribanos, sin autorización y sin consignar la diligencia de certificación que iba a ser cumplida en un lugar distinto. Esa diligencia la realizó para que los involucrados en la transacción pudieran firmar las actas en provincia de Buenos Aires. Y una de las actas encima tiene una sobre escritura en la fecha que no se encuentra salvada por el escribano de su puño y letra, y no obstante haber consignado falsamente en la certificación de firmas que se hizo el 31 de enero del año pasado, en Eduardo Castex.

IRRESPONSABILIDAD

El legajo de Paulucci, en la parte final, destaca que no resulta “un detalle menor” que el notario haya insertado información falta en un documento público para que sea delito penal debe además causar perjuicio, y neutralizo ello aun potencialmente, pierde relevancia en esta esfera del derecho por faltarle un elemento constitutivo de la acción ilegitima, empero sin dejar de resaltar la irresponsabilidad que a mi criterio ello igual conlleva, de índole profesional, pudiendo reprocharse en función de sus deberes éticos, morales y disciplinarios, propios e inherentes a una función de las característica de la notarial, y sin perjuicio que esta investigación no tiene ese norte u objetivo”.
Y destacó que en función de lo establecido en el artículo 122 de la Ley provincial  3114, remitir al Juzgado de Control copia de la presente resolución relacionada con todas las actuaciones del escribano” castense. Y para que sean remitidas desde ese Juzgado al Colegio de Escribanos de La Pampa y por su intermedio al Tribunal de Superintendnecia Notarial.

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