El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) confirmó hoy la condena contra Fabio Alberto Sánchez, a la pena de cuatro años y seis meses de Prisión, como autor del delito de portación de arma de fuego, agravado por poseer antecedentes penales en su contra por delito cometido con el uso de arma.
De esta manera, los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, ratificaron en un todo –al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial, Juan José Hermúa– la sentencia condenatoria que dictara el juez de audiencia santarroseña, Andrés Olié, el pasado 11 de noviembre. La fiscala interviniente en la causa fue Cecilia Molinari.
Durante el juicio oral, Olié había dado por probado que el 20 de diciembre de 2018, antes del mediodía, el imputado “se presentó en el primer piso del edificio ‘Fueros’ del Centro Judicial, pidiendo al personal que allí se desempeña –de un modo exaltado–, hablar con el juez (de ejecución, Martín) Saravia”.
Lo hizo “mientras portaba un arma de fabricación casera, apta para ser disparada, montada con dos caños superpuestos, con un proyectil de 9 milímetros que fue percutido en dos oportunidades. Sánchez fue posteriomente reducido en el interior de la Sala de Audiencias N° 5, secuestrándosele los dos caños que formaban el arma de fuego y el proyectil aludido, el cual se encontraba calzado en uno de los tubos”.
Hermúa planteó que existió una actividad procesal defectuosa respecto del acta de secuestro del arma, pero el TIP le respondió que ello la defensa debió plantearlo en la audiencia de ofrecimiento de pruebas.
También adujo la inimputabilidad de Sánchez –algo que Olié ya había denegado en la sentencia–, a lo que Rebechi y Rivarola contestaron que ninguno de los profesionales intervinientes en el caso constató que padeciera “una enfermedad mental que le impidiera comprender la criminalidad del acto cometido o dirigir sus acciones”.
Por último, Hermúa sostuvo que Olié no valoró correctamente las manifestaciones y recomendaciones de la psicóloga que trataba al acusado, ni el contexto familiar en el que vivía. El TIP detalló los dichos del médico forense y remarcó que Sánchez “no presentó signos ni síntomas de patología psicótica alguna (demencia en el sentido jurídico)” y que tiene “un nivel intelectual normal promedio”.
“El informe del psiquiatra forense fue muy claro y preciso y no dejó ninguna duda respecto a que el imputado, al cometer el hecho por el que fuera condenado, comprendió perfectamente que constituía un delito y, por ende, la culpabilidad que le cabría por su accionar ilícito”, remarcó el Tribunal.