El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un recurso de impugnación interpuesto por el fiscal de General Acha, Juan Ignacio Pellegrino; revocó una sentencia absolutoria del juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora; y condenó a un peón de albañil de 20 años, a la pena de seis años de prisión por ser autor de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una menor de 14 años.
La resolución fue adoptada por los jueces de la Sala A, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, quienes aplicaron la pena que el Ministerio Público Fiscal había requerido durante el juicio oral. Ese delito prevé sanciones de seis a 15 años.
Oportunamente, Sáez Zamora absolvió al acusado en base al precepto «in dubio pro reo» (la duda beneficia al reo) por entender que había existido «un dudoso cuadro probatorio en contra del imputado, con elementos que no poseían la contundencia necesaria como para arribar a la convicción de certeza que permitieran quebrar el principio de inocencia, máxime teniendo en cuenta la gravedad de la acusación y la severa sanción» que podía caberle.
El TIP, al revocar su fallo, dio por probado que el 11 de octubre de 2018, el imputado abusó de la menor «contra su expresa voluntad (…) y aprovechándose de que no pudo consentir libremente la acción debido a su estado de ebriedad, producto del consumo excesivo de alcohol, precisamente en el dormitorio de la adolescente».
Sáez Zamora había dicho que «no cuento con ninguna prueba, ya sea clínica o bioquímica, que me permita determinar el grado de alcoholemia que supuestamente sufría» la víctima –remarcó que «el test de alcohol en sangre hubiera zanjado cualquier duda»–, y agregó que tampoco había quedado «debidamente probado de qué modo el acusado hizo provecho de ese estado de ebriedad que supuestamente sufría la menor».
Con relación al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, el juez expresó que «no cuento con mayores datos sobre el grado de madurez sexual» de la niña y, que «aun cuando considere que se encuentra probada esa inmadurez sexual, tampoco puedo determinar de qué modo esa inexperiencia fue aprovechada por el acusado».
«Un relato transparente».
El TIP, por su parte, dio por probado el acto sexual y planteó que lo único que debía analizar es si había existido o no consentimiento por parte de la menor. Ese sentido le dio la razón a la fiscalía acerca de que Sáez Zamora valoró erróneamente la prueba debatida en el juicio.
Para afirmar que no existió consentimiento, Rivarola –autor del voto inicial, al que adhirió Piombi– se basó en el relato de la víctima en Cámara Gesell. «Fue transparente en su relato, ya que describió lo vivenciado y solo lo que recordaba, como consecuencia de la ingesta de alcohol, tal como fuera revelado por ella misma», indicó. Además valoró que sus palabras fueron ratificas por testigos y pericias psicológicas.
«Esos testimonios, sumado el resto del material probatorio, es lo que hace sostener que el juez no valoró (las pruebas) con la amplitud probatoria que establece el Código Procesal Penal», indicó Impugnación; agregando que «debió considerar la edad de la víctima al momento del hecho, lo que significaba desterrar el argumento de que solo la ‘intoxicación’ alcohólica se acredita con un test de alcoholemia, ya que debió merituar que la menor tenía 14 años y hasta su propio testimonio expresando que ‘no quería tener relaciones sexuales'».
El TIP sostuvo, en base a esas declaraciones, que «la menor no prestó consentimiento y el imputado lo sabía previamente a abusarla, ya que la propia damnificada –en presencia de testigos– se lo había expresado (…), sin embargo aprovechó su estado de embriaguez» para cometer el delito. «El acusado conocía que la menor no quería mantener relaciones sexuales, pese a ello, esperó el momento en que ella se vio privada de sus sentidos para poder oponerse al acto sexual».
«En estos casos en concreto debe valorarse la edad de la víctima, la prueba periférica y el resto de las declaraciones testimoniales (…) –señalo el TIP–. Todo ello debió colocar al juez en una posición más flexible frente a la prueba tasada». Y concluyó: «Habitualmente el relato de la víctima se ve corroborado por pruebas generalmente indirectas o periféricas, pero en este caso el plexo probatorio acompañó el relato de la víctima durante la Cámara Gesell y la pericia psicológica, y los testimonios nos colocaron en una situación privilegiada al momento del análisis, el cual nos llevó a constatar con mayor firmeza que el hecho existió como lo estableció la víctima en su relato».