La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 65 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal «, a la pena de seis años de prisión.
El juicio oral se desarrolló los días 10 y 11 de febrero de este año, con la intervención de la magistrada, la participación de la fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Guillermo Costantino.
Con las pruebas aportadas durante el juicio, la jueza dio por probado que el 18 de mayo de 2018, la damnificada fue accedida carnalmente, por parte de quien era su pareja en ese momento,- y padre de dos hijos en común- quien utilizó la fuerza física para vencer la resistencia que aquella interponía. «La conducta del acusado además de resultar constitutiva de la infracción prevista y reprimida por el Código Penal, debe ser encuadrada en el contexto de Violencia Contra la Mujer», agregó la magistrada
En los alegatos finales, la fiscal esgrimió que el imputado «se asumía en esto de que la damnificada era su mujer y que podía llevar adelante su desahogo sexual a través del acceso carnal que finalmente se produjo, interesando poco la negativa de la víctima». Por ello, solicitó se lo condene a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la Defensa solicitó la absolución de su defendido ya que no se podía comprobar que el imputado haya abusado sexualmente de quien era su pareja en ese entonces.
Gianinetto sostuvo en el fallo que » este hecho debe analizarse en contexto, y debe ser un análisis amplio, justamente el que nos otorga la visión y análisis del caso concreto con perspectiva de género, impuesta como obligatoria por los tratados y convenciones internacionales en la materia, a los que ha adherido nuestro país y resultan obligatorios para el Estado en todas sus esferas (entre otros, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer). Asimismo, la ley 26485, en su art. 1 expresa que sus disposiciones son de orden público, y en su art. 16: `Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: ..i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos..’ «.
PRISIÓN CONDICIONAL
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 26 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de «lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantenía o mantiene una relación de pareja y daño simple»; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También le impuso la aplicación de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal, someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras; restricción de acercamiento al domicilio y lugares habituales a los que concurra la damnificada- su ex pareja-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
La sentencia fue dictada a consecuencia de la firma de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Humberto Bauducco y el imputado, quien admitió los hechos. La damnificada, al ser consultada sobre las consecuencias y alcances del acuerdo, prestó su consentimiento.
Con las pruebas aportadas por las partes, quedó corroborado que el día 25 de diciembre de 2019, en horas de la madrugada, el imputado, previo discutir y forcejear con su pareja, la agarró del cuello y se retiró de la vivienda. Que pasadas unas horas regresó, pateó la puerta de ingreso, desde el exterior tomó un vaso a través del ventiluz de la cocina, el cual rompió contra un hierro de la ventana y se lo arrojó a la damnificada, rozándole el brazo derecho.
El juez Pellegrino afirmó en el fallo que » la lesión se produjo en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5 de la ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales».