La Secretaría de Cultura de La Pampa se encuentra trabajando en la declaración de la técnica de tejido en telar como Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de La Pampa, enmarcada en la Ley provincial 2083. La iniciativa “tiene como objetivo varios puntos: en primer lugar, dar relevancia dentro de las políticas patrimoniales a los oficios de la gente y realizar un abordaje de las manifestaciones Inmateriales de la cultura”, destacó la secretaria Adriana Maggio. “En este sentido se observa que el registro de patrimonio cultural de la Ley 2083 está constituido por 51 elementos, siendo la mayoría de ellos bienes inmuebles, colecciones, sitios históricos y sitios arqueológicos. Esta ley contempla no sólo una definición, sino también la necesidad de ejecutar políticas de salvaguardia y difusión del PCI y para nosotros, esto es fundamental», resaltó la funcionaria pampeana.
Las interlocutoras y protagonistas de este arte, mujeres tejedoras de La Pampa, que participaron ofrecieron su asesoramiento son Guillermina Cabral, Margarita Cabral, Noemí Kette, Susana Álvarez y Ramona Ochoa (Victorica), Olga Lopez y Rosa Sánchez (Puelén), Adelina Bengolea (Santa Isabel), Liz Carripilón (Árbol Solo), Raymunda Nelva Cabral y Mario Máximo Zabala (Eduardo Castex), Emilia Cabral (General Alvear) y Rosa Maldonado (Santa Rosa).
El equipo gubernamental que está realizando “una minuciosa tarea” está coordinado por la subsecretaria de Coordinación Cultural, Dini Calderón, y el director de Patrimonio, Ignacio Rosa; Matilde Ruggero, Julián Martín y Liliana Steibel de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural; y el aporte de la directora de Producciones Alternativas, Andrea Pombar.
¿QUE PUEDE SER UN PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE?
Aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del patrimonio pampeano, estableciendo mecanismos para promover la transmisión de las destrezas y técnicas tradicionales por los artistas y artesanos antes de su desaparición por causa de abandono o falta de recognición (en este caso no se protegería a la persona, sino al saber que ésta porta). Así define la ley mencionada y así deseamos incluir a esta » trama común» no solo en nuestro patrimonio pampeano sino también patagónico.