jueves 27, febrero, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

Planco

Un detenido en General Acha por abigeato, tenencia y portación de arma de fuego

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Campo Tranquera Vacunos 26febrero2020

Un hombre quedó detenido en la ciudad de General Acha por ser autor de los delitos de Abigeato, Tenencia y portación de arma de fuego.

El hecho ocurrió el domingo 23, en horas de la tarde, a raíz del llamado telefónico de un hombre a personal policial. Él manifestó haber observado una persona caminando dentro del predio rural de su propiedad y que estaba faenando un animal vacuno. Cuando la policía se acerca al lugar, se corroboró lo informado y que el damnificado había aprehendido al imputado, ya que éste había intentado darse a la fuga corriendo por el campo medanoso. Finalmente el hombre fue detenido y se procedió al secuestro de elementos probatorios: prendas de vestir manchadas con sangre, cuchillos, mochilas, linternas, soga y un arma de fuego con municiones, careciendo de documentación del arma y tenencia. Los restos de carne fueron entregados al damnificado.

El fiscal de la sede de General Acha, Juan Bautista Méndez, solicitó la aplicación de Juicio por Flagrancia previsto en los artículos 373 y 374 del nuevo Código Procesal Penal. El imputado obtuvo la medida de prisión preventiva hasta la finalización del proceso.

El viernes se realizará la audiencia de ofrecimiento de pruebas, en la cual se podrá presentar un acuerdo de juicio abreviado o alguna otra salida alternativa, de no arribarse a ninguna de ellas se haría una Audiencia de Debate. De esta manera, la causa estaría resuelta en un plazo de 15 días. 

Artículo 239.- FLAGRANCIA. Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.

Artículo 373.- PROCEDENCIA. Cuando una persona haya sido detenida en flagrancia, y el máximo punitivo aplicable no exceda de quince (15) años, el Ministerio Público Fiscal, puede ordenar a la Policía que el detenido sea puesto a disposición del Juez de Control, quién resolverá en forma oral acerca de la procedencia de la medida coercitiva impuesta, en la audiencia fijada inmediatamente y al efecto por la Oficina Judicial, la que siempre deberá hacerlo dentro de las veinticuatro (24) horas.

Artículo 374.- PROCEDIMIENTO. AUDIENCIA PRELIMINAR. Dentro de los cinco (5) días de la audiencia del artículo 373 se desarrollará una audiencia ante el Juez de Control análoga a la del procedimiento intermedio, en la cual se ofrecerá toda la prueba, así como las partes podrán solicitar la aplicación de salidas alternativas y procedimientos abreviados, resultando esta la última oportunidad para articularlas.

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