domingo 1, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Condenado a seis años de prisión por abusar de una hijastra de 10 años

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La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a un jornalero de 35 años a seis años de prisión –ordenando su inmediata detención una vez que el fallo quede firme–, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 13 años,  como delito continuado.





La víctima fue la hija de su pareja en momentos en que tenía 10 años y los hechos fueron valorados en el marco de las disposiciones de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la  Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará), la ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El conflicto penal se resolvió por el procedimiento alternativo de juicio abreviado, que rubricaron el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora oficial Silvia Mariel Annechini y el propio acusado, quien es padre de una niña de menos edad que la damnificada y que admitió su responsabilidad. En los abreviados, el juez está impedido de fijar sanciones más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

En la causa quedó probado que los abusos ocurrieron en la vivienda de la pareja del agresor, adonde él concurría esporádicamente, según detalla el fallo.

En la audiencia de visu, en donde la jueza interrogó al acusado sobre sus datos personales y los progenitores de la víctima dieron su consentimiento al juicio abreviado, Sacco explicó –desde un punto de vista técnico– que no mantuvo el encuadre original por la imposibilidad de probar con certeza el agravante de que el acusado hubiera aprovechando la situación de convivencia preexistente con la menor. Por eso tuvo que convenir un acuerdo legal más benigno.

Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, Ongaro señaló que se acreditaron “las circunstancias de lugar, tiempo, y modo” en que la niña fue sometida sexualmente en reiteradas oportunidades, y añadió que “con relación a esta forma comisiva que asumió el imputado para consumar su decisión delictiva,  en primer lugar señalo que básicamente se trata de una presunción “juris et de jure” (no admite prueba en contrario), toda vez que la ley supone la falta de madurez de todo menor de 13 años para comprender el alcance o significado de esta clase de sucesos”.

“La conducta descripta fue desplegada por el imputado en forma dolosa; ello es queriendo el resultado y conociendo de forma inequívoca la situación de indefensión y vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, a quien conocía perfectamente por ser hija de su pareja”, concluyó la magistrada.​

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