El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 49 años, como autor material y penalmente responsable del delito de «amenazas simples reiteradas»; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo la declaración de reincidente.
El juicio oral tuvo lugar el pasado 19 de febrero, con la actuación unipersonal de Pellegrino y la intervención de la fiscal Andreina Montes y el defensor oficial Guillermo Costantino.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron demostrar que en los días previos a la realización de la denuncia, el 28 de agosto de 2019, la damnificada –ex pareja del imputado- resultó amenazada de muerte, en reiteradas oportunidades, por quien había sido su pareja durante aproximadamente nueve años. «Las amenazas fueron varias y no es posible determinar con precisión cuántas fueron, ya que no solo se puso en evidencia los términos expresados sino también actitudes y gestos que, en el contexto analizado, reforzaban el anuncio de mal futuro» agregó el magistrado en su fallo.
Luego Pellegrino agregó » los términos vertidos resultaban actuales y posibles, causando temor en la denunciante que se vio obligada a cambiar sus hábitos de vida, restringiendo sus salidas y buscando la compañía de su hermana a efectos de lograr mayor seguridad personal. Las declarantes sintieron posible la muerte de la víctima a manos del imputado. Relataron diversos incidentes ocurridos durante la convivencia, que avalaban el temor que sentía, tales como golpes, disparos y privación de la libertad».
El juez, al momento de evaluar el monto de la pena a imponer, tuvo en cuenta la reiteración de hechos enrostrados al imputado, la naturaleza de los hechos y la extensión del daño causado, el contexto familiar, la presencia de menores involucrados como destinatarios del mal anunciado –en algunas de sus amenazas- y la existencia de antecedentes condenatorios que implican el cumplimiento efectivo en caso de condena y expresó que » aparece como razonable y justo el monto de pena solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal, resultando el mismo, el doble del mínimo previsto para la figura penal básica. Por ello habré de condenar al encartado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la declaración de reincidente que pesa sobre el mismo».
El imputado posee antecedentes condenatorios, resultando la última sentencia de fecha cinco de marzo de 2014, donde se lo condenó a la pena de cuatro años de prisión y se lo declaró reincidente, motivo por el cual, la única posibilidad de ejecución, es el efectivo cumplimiento de la presente condena.