lunes 2, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Condenados a prisión por un violento robo a un comerciante de Santa Rosa

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El juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó hoy a Sergio Gastón Rolando a tres años de prisión, declarándolo reincidente, y a Mauricio Germán Marotti a un año y ocho meses, por ser coautores del delito de robo simple. Además ordenó, una vez que la sentencia quede firme, la inmediata detención de ambos porque se trata de penas de cumplimiento efectivo.





Con las pruebas aportadas durante el juicio oral, el magistrado dio por acreditado que el 17 de noviembre de 2018, a la noche, frente al domicilio de la víctima, Rolando agredió a un carnicero de 50 años «con una llave para neumáticos tipo ‘L’ en la cabeza. Ocurrió cuando este último descendía de su camioneta Toyota Hilux con una mochila, «conteniendo la recaudación de su comercio, consistente en 330.000 pesos y diez cheques de una rotisería por 8.000 pesos cada uno».

«En esa circunstancias –señala el fallo–, Rolando logró sustraerle la mochila, huyendo hacia y subiéndose a un Chevrolet Meriva que lo esperaba y era conducido por Marotti, dándose ambos a la fuga». El hecho ocurrió en Zona Norte, en Santa Rosa.

Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino había solicitado un año de prisión para Marotti (un cadete de 31 años) y dos para Rolando (30, también cadete); el querellante particular, Juan Carlos De la Vega, un año y ocho meses y tres años, respectivamente, en representación del damnificado; y la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini solicitó la absolución de los dos imputados.

Sáez Zamora, para condenar a los imputados, tuvo en cuenta el testimonio de la víctima y también el de su hijastro, quienes en rueda de personas reconocieron a Rolando –había sido cadete del damnificado– y Marotti como los agresores.

«Estos dos testigos directos fueron veraces en sus dichos, dado que respondieron en forma coherente ante el examen y contraexamen de las partes –señaló Sáez Zamora–. El hecho de tener conocimiento previo de la identidad de los acusados, no le quitó credibilidad a sus relatos, ya que demostraron no tener animadversión contra ellos. Tampoco se probó que existiera alguna causal válida para perjudicarlos. En definitiva, el conocimiento previo sirvió para reafirmar la identidad de autores del hecho con precisión».

El juez también valoró justamente esa rueda de reconocimiento y que el resto de los testigos (cuatro) «corroboraron distintos momentos del hecho investigado, confirmando la versión» del comerciante y su hijastro.

«En definitiva, la totalidad de los testigos traídos a juicio y la restante prueba colectada, corroboraron la versión del damnificado, quien prácticamente sin interrupción en la secuencia fáctica, y luego de ser desapoderado de la mochila por el acusado Rolando, requirió ayuda» del hijo de su pareja, quien «logró acercarse a los acusados e identificarlos».

Un plan previo.

Más adelante, Sáez Zamora subrayó que «los acusados desplegaron una conducta activa, siendo causantes directos» de lo ocurrido, agregando que «actuaron como autores con pleno dominio del curso causal de los hechos y con una distribución de las tareas en función de un plan previamente establecido».

«La acción desarrollada coordinadamente, me permite aseverar –con la necesaria certeza de esta etapa procesal–, que los acusados, en forma conjunta, mantenían el dominio del plan final esperado, aportando cada uno de ellos las condiciones necesarias para el cumplimiento del curso causal representado. Dicho plan quedó debidamente probado, toda vez que mientras uno de ellos agredió y se apropió de un bien ajeno -Rolando-, el otro -Marotti- se encontraba a pocos metros esperando en un vehículo para huir y lograr consumar el desapoderamiento».

Para fijar la pena, tuvo en cuenta a favor de Marotti su juventud, que posee un núcleo familiar que puede contenerlo y que cuenta con una única condena anterior en suspenso. «Por estos motivos, puedo inferir que posee condiciones para que, luego de cumplir la pena impuesta, sea una persona útil a su núcleo familiar y social», indicó el magistrado.

Como aspecto negativo valoró el hecho «no fue una acción espontánea y sin previsión, sino que existió una planificación anterior y organización para su realización (…), teniendo en cuenta la forma en que se desarrolló, conforme la distribución de tareas mencionada».

También tuvo en cuenta «el perjuicio económico sufrido por el damnificado, quien durante la audiencia de juicio oral, describió los trastornos comerciales y financieros que le ocasionó el desapoderamiento del dinero en efectivo y los cheques, por lo que para poder superar esa circunstancia tuvo que endeudarse».

Con respecto a Rolando, enumeró como atenuantes su juventud, lo que «me permite efectuar un prudente pronóstico de reinserción social, luego de cumplida la pena a imponer», y que «cuenta con condiciones familiares y de formación que, mínimamente, le permitirá ser correctamente contenido en el futuro».

En su contra, enumeró «el preordenamiento y la planificación previa» del robo y, particularmente, subrayó que fue quien «materialmente ejerció la violencia sobre la humanidad de la víctima, ocasionándole lesiones en la cabeza, por lo cual el agresor razonablemente pudo representarse que existió un riesgo serio para la integridad física y la salud de ella».

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