jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

El TIP confirmó la absolución de un conductor involucrado en un trágico choque en Santa Rosa

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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la absolución de Roberto Osca Seip por el delito de homicidio culposo en siniestro vial, al no hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el fiscal Oscar Cazenave y por la querellante particular, Romina Paola Agüero, hija de la víctima, a través de la abogada Magalí Kalhawy.





De esta manera, los jueces de la Sala A, conformada por Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, confirmaron en un todo la sentencia que dictara, el 14 de noviembre, la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro.

Ella había absuelto a Seip, por el beneficio de la duda, de la acusación de homicidio culposo en siniestro vial, en perjuicio de Norma Liliana Digiorgio. La colisión ocurrió el 13 de marzo de 2018, en Santiago Alvarez y Alberdi, en Santa Rosa, cuando el imputado conducía una Renault Master perteneciente a un centro terapéutico, y Digiorgio, una moto Zanella de 110 cc. Como consecuencia del impacto, la mujer falleció.

Rebechi, autor del primer voto –al que se adhirió Piombi–, señaló que Ongaro tuvo en cuenta, entre otras cosas, para plantear la duda razonable, que los informes periciales de Carlos Daniel Luna, quien cumplía funciones en la Agencia de Investigación Científica, y de Pablo Daniel Fuentes, licenciado e investigador de accidentes viales, quien también se desempeñaba en la AIC, dependiente de la Procuración General, no coincidieron en la velocidad en que Seip (48 años) circulaba, y que, si bien ambos hablaron de una velocidad excesiva (el primero habló de 40 kilómetros, el segundo de 60); una postura diferente a la del perito de parte, José Oscar Garay.

El TIP añadió que, como tampoco se estableció la velocidad a la que iba la víctima, valoró como “de fundamental importancia” –al igual que la jueza– la declaración de una testigo presencial, quien durante el juicio oral afirmó que ninguno de los dos venía rápido, pero que “la moto cruzó, no frenó… pasó muy derecho, era como un rayo que había pasado y ahí fue donde se produjo el accidente”.

Otra voz tenida en cuenta fue la testigo que viajaba en la Master y que escuchó al imputado decir “no te podés cruzar así…”. La misma mujer explicó que, luego de la colisión, tuvieron que correr el vehículo para que pudieran descender los menores que iban en él. “Esta circunstancia, relatada por la testigo y el imputado, resulta de fundamental importancia teniendo en cuenta lo expresado por los peritos Fuentes y Luna en relación al lugar donde quedó el vehículo en definitiva”, indicó el Tribunal.

Rebechi y Piombi, finalmente, subrayaron que Ongaro tuvo en cuenta el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que estipula que la prioridad de paso es para quien viene por la derecha, en este caso Seip.

“Si analizamos los fundamentos del Tribunal de Audiencia para arribar a la conclusión de que correspondía aplicar el principio establecido en el artículo 6° del Código Procesal Penal de La Pampa (“in dubio pro reo”, en caso de duda razonable deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado), se constata que dichos argumentos no resultaron ser contradictorios respecto a la no existencia de culpabilidad por parte del imputado en la producción del accidente que le costara la vida a la señora Norma Digiorgio, por lo que el agravio de los recurrentes no pueden prosperar, siendo los fundamentos de la sentencia recurrida, ajustados plenamente a derecho”, concluyó el TIP.

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