jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron condena de 9 años de prisión para albañil que abusó de la hija de su pareja

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La Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Fernando Gabriel Rivarola, no hizo lugar al recurso de impugnación, y confirmó la condena a nueve años de prisión contra un constructor y albañil de 44 años, como autor del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja.





De esta manera el TIP ratificó en un todo lo que había resuelto, tras el juicio oral, el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, el pasado 7 de octubre. Este había dado por acreditado que el acusado realizó tocamientos a la víctima desde que tenía nueve y hasta los doce años –en la vivienda familiar– y que en otra ocasión, al quedarse solo con ella y mientras la menor miraba televisión, la abusó.

El defensor particular, José Mario Aguerrido, cuestionó ese fallo por entender que se había violado el principio de congruencia, por errónea valoración de la prueba, violación grave del derecho de defensa y violación de formas esenciales del proceso, y porque no se observaron las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia. También objetó el agravamiento de la pena por la guarda y la convivencia.

Congruencia.

El primero de los agravios que analizó el TIP fue si existió una afectación constitucional al debido proceso penal y la garantía de la defensa en juicio, mediante la vulneración del principio de congruencia.

“Teniendo en consideración que el juez (Boulenaz) ponderó los elementos de convicción presentados en el debate, mediante los que logró certeza en la comisión de los hechos –que guardaron estricta relación con la imputación, objeto de acusación y que fue en definitiva considerada en la sentencia–, es deber del sentenciante precisar justamente la calificación legal que corresponde atribuir a los hechos, encontrando su límite en lo que ha sido materia del juicio (…) De allí que, en definitiva, el recorte jurídico que se realizó en la sentencia no importó una violación al principio de congruencia que invalidara la sentencia”.

“Si bien por lo general, la imputación se mantiene inalterable desde que el Ministerio Publico realiza la acusación que determina la apertura de juicio, las pruebas producidas en la etapa de debate pueden traer consigo información que hagan variar las circunstancias que rodean a la descripción fáctica formulada por el acusador”, añadió el Tribunal.

Debido proceso.

Más adelante, Piombi –autor del voto inicial, al que adhirió Rivarola– sostuvo que “soy de la opinión que para que exista una afectación a la garantía del debido proceso en materia penal, la alteración debe ser tal que el acusado no pueda tener la oportunidad de ejercer su defensa de manera eficaz o bien de prepararla adecuadamente, al ser anoticiado de un nuevo cargo en su contra o un hecho distinto por el que fue llevado a juicio, circunstancia que no ocurrió en el caso”.

“No advierto alteración sustancial alguna entre la plataforma fáctica que conformó la acusación del Ministerio Público Fiscal y aquella que originalmente se le habría dado a conocer al imputado y sobre la cual se habría basado su defensa, que implicara la nulidad de la sentencia por afectación al principio de congruencia y vulneración de derechos constituciones”, agregó. 

Finalmente, el TIP señaló que “de allí que puede afirmarse que la sentencia observada, reprodujo este principio de amplia libertad probatoria en la reconstrucción histórica de los hechos, y ello quedó plasmado en la sentencia de manera clara y precisa (…), en qué elementos de prueba el juez sustentó sus fundamentos –indicios, pruebas indirectas y técnicas– y cuál fue la logicidad y concordancias entre ellas y los dichos de la víctima (…) La sentencia lejos se encontró de fundarse en la íntima convicción del juez y tampoco ese proceder para acreditar los hechos afectó garantías constitucionales del imputado”.

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