En un juicio oral, la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto condenó a un hombre de 60 años, como autor y penalmente responsable del delito de «abuso sexual simple, agravado por el vínculo, por haber sido cometido por el ascendiente», a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Le estableció como reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje. también le ordenó abstenerse de relacionarse, por cualquier medio, con las víctimas- sus nietas de 11 y 12 años-; abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico y/ psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juicio se desarrolló durante las jornadas del 5 y 10 de marzo del corriente año, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Mauro Fernández.
En su alegato de clausura la fiscalía mantuvo la acusación inicial y solicitó que se condene al imputado por los delitos de «abuso sexual simple, agravado por el vínculo (por haber sido cometido por el ascendiente), como delito continuado -en perjuicio de las dos menores-» , y «abuso sexual simple, agravado por el vínculo (por haber sido cometido por el ascendiente), un hecho -en perjuicio de una de las menores.-, en concurso real» ; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El fiscal acusó al imputado de haber abusado sexualmente de sus nietas en varias oportunidades, ocurriendo el último hecho el 7 de febrero de 2019 mediante besos en la boca y tocamientos en sus partes íntimas.
Por su parte, la defensa, manifestó que no coincidía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, requiriendo la absolución de su defendido por el principio de la duda ( In Dubio Pro Reo). Alegó también que no se pudieron demostrar los delitos anteriores al día denunciado.
En los fundamentos de la sentencia, la jueza Ginainetto expresó que» luego de las dos jornadas de debate oral, con la prueba rendida más las incorporadas, puedo afirmar que el hecho ocurrido el 7 de febrero de 2019 por el que se efectuó acusación contra el imputado efectivamente existió». Por otra parte, expresó que » en relación a los restantes hechos calificados como abuso sexual en perjuicio de una de las menores, no se han acreditado con igual grado de certeza, por lo que corresponde su absolución», por aplicación del beneficio de la duda.
En cuanto a la pena a imponer, la magistrada consideró como circunstancias atenuantes el hecho de que el acusado carece de antecedentes. Como circunstancias agravante, consideró que» se trató de dos niñas de corta edad, que si bien no habían quedado a su cuidado sí estaban en un estado de vulnerabilidad (…) También tendré en consideración la extensión del daño psicológico que ha provocado en las víctimas, la psicóloga forense dejó en claro las dificultades que aún tiempo después siguen sufriendo, incluso aconsejando que inicien tratamiento psicológico».