El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Sergio Eduardo Sánchez, de 23 años y a Franco Agustín Sánchez Viglino, de 22 años, como autores materiales y penalmente responsables de los delitos de «fraude en perjuicio de la administración pública y uso de documento falso», a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos en la administración pública.
Además les impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previa notificación a la unidad de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley; y someterse al control del ente de políticas socializadoras.
El juicio oral se desarrolló el 12 de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la cuarta circunscripción judicial, de la ciudad de Victorica, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención del fiscal general Armando Agüero y el fiscal adjunto Juan Cupayolo y los defensores particulares Marcelo Piazza y Boris José Vlasich.
Durante el juicio los imputados fueron acusados de defraudar económicamente a la administración pública de la provincia, valiéndose de un certificado médico extendido por un licenciado en psicología a su favor, el que le indicaba reposo laboral desde el 13 de junio al 5 de julio de 2018, por diagnóstico de «depresión leve (F33)»; usufructuando así días de licencia con goce de haberes, en su calidad de agentes públicos –docente de educación física-. Los imputados registraron su salida del país el 14 de junio de 2018 por la línea aérea Air Canadá con destino a Canadá habiendo adquirido los pasajes para tal fin el 6 de noviembre de 2017. Ello, sin la debida autorización del Servicio Médico Oficial para ausentarse de su domicilio.
En su fallo Pellegrino agregó que la imputación de ambos imputados se basó en el hecho de «que, en su calidad de docentes dependientes del Ministerio de Educación de ésta provincia, presentaron sendos certificados psicológicos, a fin de obtener licencia laboral con goce de haberes y en el interín haber realizado un viaje al exterior, precisamente a Rusia, a fin de asistir al desarrollo del mundial de fútbol, llevado a cabo durante los meses de Junio/Julio del año 2018.»
En sus alegatos finales, los fiscales afirmaron que se encuentran probados los hechos investigados y la autoría de los imputados en los mismos, solicitando se condene a Sergio Eduardo Sánchez y a Franco Agustín Sánchez Viglino, a la pena de tres años en suspenso e inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos y funciones como agente de la administración y dos años de cumplimiento de reglas de conducta.
Por su parte, los defensores de los imputados al momento de alegar solicitaron la absolución de sus defendidos y subsidiariamente la absolución por el beneficio de la duda.
Debido a que la conducta de ambos imputados resulta idéntica, el juez consideró en forma conjunta ambas imputaciones y agregó que «en el contexto analizado, estimo, que los certificados psicológicos presentados, no reflejan la realidad de los hechos, ya que, si bien los imputados pudieron haber estado en tratamiento psicológico, la identidad de ambos certificados, en su redacción, en la fecha de expedición, en el plazo de licencia y en el diagnóstico descripto, permite concluir, que los mismos resultan ideológicamente falsos. En base al sentido común y la sana crítica racional, es posible establecer que, con motivo del viaje al exterior en ocasión del mundial de fútbol, programado con mucha antelación, el certificado psicológico resultaba el elemento necesario a fin de poder solicitar licencia en sus respectivos trabajos y no sufrir el descuento de haberes que implicaría la toma de licencia sin expresión de motivos».
«La adquisición de los pasajes aéreos, con una antelación de casi ocho meses, permite asegurar la voluntad de realizar el viaje, con independencia del estado de salud mental al momento de su concreción», afirmó el magistrado.
Pellegrino estimó que «el razonamiento de los imputados fue el siguiente: como tenían el viaje programado y a fin que no le descontaran de sus haberes los días en que estarían ausentes, recurrieron al psicólogo, para pretender darle `legalidad` a su inasistencia laboral».
El magistrado afirmó que la conducta desplegada por los imputados es configurativa de los delitos por los que se los acusa «ya que, mediante el uso del certificado ideológicamente falso, causaron un perjuicio al patrimonio de las arcas del estado, consistente en el pago de los días como laborados y en la erogación dada en la necesidad de contratar personal suplente».
Finalmente el juez expresó que el mínimo previsto para la especie delictiva es realmente alto, dos años de prisión, a lo que se debe sumar la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos en la administración pública, que, en el caso considerado, es a perpetuidad. «En función de ello y evaluando la ausencia de antecedentes condenatorios de ambos imputados, siendo profesionales jóvenes que verán afectadas sus chances de desarrollo de su actividad, al resultarle prohibido dar clases de educación física en el ámbito de la provincia, estimo que la imposición de la pena mínima resulta proporcional, equitativa y justa».