El personal del Puesto Caminero de Eduardo Caste detuvo a 10 personas que transitaban por la ruta nacional 35 y la ruta provincial 102, y también procedió a la detención de cuatro personas en la zona urbana. Los detenidos están acusados de infracciones a los artículos 205 y 239 del CP, porque transgredieron las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de la Presidencia de la Nación, para evitar la propagación del virus Covid 19 en territorio argentino. “Los implicados no han entendido las disposiciones vigentes de la actualidad”, explicaron fuentes policiales.
Las detenciones se produjeron entre la madrugada y las 19 horas, y solamente dos detenciones ocurrieron después de las 21 horas. En este último caso se concretó el secuestro de bebidas alcohólicas que ingerían en la vía pública, y se secuestró y retuvo un cuatriciclo. Por lo cual, también se inició una causa contravencional con intervención del Juzgado municipal de Faltas.
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El DNU presidencial establece que quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último fija: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. El artículo 205 establece que será reprimido “con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
JUICIOS EXPRESS
El procurador general de La Pampa, Mario Oscar Bongianino, dictó una resolución por la cual quienes violen las disposiciones de la cuarentena impuesta a raíz del coronavirus, y sean detenidos, serán considerados flagrantes y podrán ser juzgados rápidamente a través del procedimiento de juicio directo.
La resolución 32/20 expresa textualmente que «los fiscales de todas las jerarquías, en los hechos tipificados por los artículos 203, 205 y 239 –cuando la resistencia o desobediencia al funcionario público, en ejercicio legítimo de sus funciones, quedara enmarcada en las disposiciones que dictaren la administración o a la justicia en el marco de lucha contra la pandemia de Covid-19, o cualquier otra situación de emergencia sanitaria del Código Penal– podrán canalizar a través de juicio directo, siempre que las circunstancias lo permitan».
El artículo 203 del Código Penal señala que «cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de 5.000 a 100.000 pesos» y añade que «si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis a cinco años». Esos artículos anteriores aluden a delitos como la salud pública.
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En los considerandos de la medida, Bongianino manifestó que «resulta necesario intensificar las acciones encaminadas a asegurar que las personas» que deben la cuarentena y quedarse en sus casas, «presten estricta observancia a la obligación de aislamiento».
También remarca que «a fin de interrumpir inmediatamente los efectos de acciones delictivas en que pudieran incurrir los eventuales infractores a tales disposiciones sanitarias, luce efectivo el mecanismo diseñado por el Código Procesal Penal (de La Pampa) en su artículo 373, que establece la figura del juicio directo, vista como la posibilidad de llevar a una persona a juicio oral sin ningún tipo de dilación temporal».
Si la flagrancia fuera convalidada en esa primera audiencia, el fiscal ya quedaría en condiciones de solicitar que el imputado vaya a juicio inmediatamente y el proceso concluya en unos pocos días con una sentencia.